Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1.762
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6.313.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.313
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia del Chaco al edificio donde funcionaba la Escuela Primaria N 69 "José Hernández", ubicado entre las calles 1 de Mayo y Avenida Río Paraná de la Ciudad de Puerto Vilelas, de acuerdo con lo normado por ley 5.556.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.721
Resistencia, 25 agosto 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.313, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 025 de fecha 28 de abril de 2009; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1762/09 de fecha 12 de agosto de 2009, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promulgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.313, cuya insistencia en la sanción original ha sido dispuesta por Resolución N 1762/09 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.960
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registró Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:4/9/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.367
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble, comprendido en la ley 5.924 Expropia inmueble en Fontana para adjudicar en venta a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.673
Resistencia, 19 agosto 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.367; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.367, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:4/9/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.371
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6.323
Régimen de Regularización Impositiva que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Régimen de Regularización Impositiva:
Establécese por seis 6 meses, un nuevo régimen de regularización impositiva provincial al cual podrán adherir aquellos sujetos pasivos que adeuden tributos provinciales que correspondan hasta el período fiscal abril de 2009. El acogimiento podrá formularse por primera vez en el periodo comprendido entre el primer mes calendario posterior al de entrada en vigencia de esta ley y el sexto mes calendario posterior a dicha fecha, conforme con lo establecido por el artículo 5 de la presente ley."