Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 1.657
Resistencia, 19 agosto 2009
VISTO:
La Ley N 6255; y CONSIDERANDO:
Que el derecho a la cultura, consagrado por la Ley N 6255 como un derecho social inalienable y por lo tanto responsabilidad indelegable del Estado, requiere para su plena realización, la intervención activa de los chaqueños a fin de garantizar su carácter de bien público, accesible a todos los ciudadanos;
Que la Cultura como lo expresa el Artículo 1 de esa norma conforma nuestros modos de vivir cotidiano, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades;
Que ello hace imprescindible que los poderes públicos se doten de los instrumentos adecuados para los cambios que produce la sociedad y, sobre todo, para atender a las nuevas demandas generadas desde los ciudadanos, en su rol de destinatarios y protagonistas últimos de toda actividad cultural;
Que se hace necesaria la creación de un lugar de encuentro, de intercambio de opiniones, de participación, como foro de convivencia cultural y política, como escenario de consenso, de análisis y de investigación, con el aporte de quienes han estado, están y estarán, directamente involucrados en la conducción del órgano gubernamental de la gestión cultural del Estado;
Que el desempeño de las funciones ejecutivas del organismo responsable de las políticas culturales, conlleva el compromiso ético de transmitir la experiencia de la gestión institucional y colaborar en el impulso de la actividad cultural y el acrecentamiento de los bienes culturales, los que como todo ciudadano no sólo están obligados a mantener, sino a potenciar;
Que el Consejo Asesor Consultivo para las Políticas Culturales Chaqueñas puede ser un eficaz instrumento para la consecución de los objetivos de la Ley Nº 6255, favoreciendo la participación ciudadana en la construcción de políticas culturales estratégicas;
Que en el marco de los Diálogos del Bicentenario el Instituto de Cultura del Chaco convocó a ex Subsecretarios de Cultura durante el período constitucional 19832007, para debatir y consensuar, desde la experiencia y la integración de las distintas visiones de gestión política cultural, el proyecto de Desarrollo y Crecimiento Estratégico que comprenda a la diversidad de contenidos y ámbitos de actuación en que se materializa la acción ciudadana en el campo de la Cultura, para aportar, desde allí, al proyecto de Desarrollo y Crecimiento Estratégico del Chaco, siendo ese foro el impulsor de la presente medida;
Que al mismo tiempo es preciso abrir cauces y estimular las iniciativas que están surgiendo en los más variados campos de la cultura y que representan la garantía de continuidad en la inacabable tarea de la creación, formación y difusión cultural;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.961
Que se considera conveniente la creación del Consejo Asesor Consultivo para las Políticas Culturales Chaqueñas, en el que estén representados las diferentes visiones políticas que intervinieron e intervienen en la actividad cultural Chaqueña, como un espacio que canalice la participación ciudadana en la materia y genere un consenso social y político en las propuestas estratégicas para la acción pública en el ámbito de la cultura, en un horizonte de medio y largo plazo;
Que EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA :
Artículo 1: Créase en el ámbito del Instituto de Cultura del Chaco el Consejo Asesor Consultivo para las Políticas Culturales Chaqueñas como órgano asesor consultivo y de carácter participativo en materia cultural.
Artículo 2: El órgano creado estará integrado por el Presidente del Instituto de Cultura del Chaco en funciones y quienes en el futuro se desempeñen en ese carácter y los ex Subsecretarios de Cultura, que hayan desempeñado funciones en períodos constitucionales, a partir del 10 de diciembre del año 1.983.
Artículo 3: Los miembros del Consejo Asesor Consultivo ejercerán sus funciones ad-honorem.
Artículo 4: Funciones. Son funciones del Consejo Asesor Consultivo:
a Colaborar en el diseño de políticas culturales que incluyan los principios rectores contemplados en el ordenamiento jurídico, y que garanticen la búsqueda de una sociedad más equitativa y democrática, el fomento de la cultura y la creatividad individual y colectiva, así como la promoción del acceso y la participación dinámica de los ciudadanos chaqueños en los procesos culturales.
b Asesorar al Instituto de Cultura del Chaco en cuestiones relacionadas con programas, proyectos y acciones relevantes de la gestión cultural, en los que por su importancia, el Instituto de Cultura solicite estudio y dictamen.
c Dar opinión y asesoramiento, con criterio técnico fundado.
d Convocar a especialistas de las distintas áreas de las disciplinas de la Cultura, cuando lo considere necesario, para fundar opinión sobre temas puesto a su análisis e Dictar su propia reglamentación interna en cuanto a su funcionamiento.
f Emitir dictamen no vinculante en las cuestiones llevadas a su análisis.
g Favorecer la coordinación de iniciativas promovidas por el Instituto de Cultura del Chaco, con instituciones públicas y entidades privadas para propiciar un mejor desarrollo de la diversidad cultural chaqueña.
h Proponer líneas de actuación estratégica de la política cultural a mediano y largo plazo e iniciativas que en materia cultural considere conveniente.
Articulo 5: El Instituto de Cultura del Chaco, invitará en un término no mayor a treinta días a los ex Subsecretarios de Cultura que hayan desempeñado funciones, en ese carácter, en períodos constitucionales, a partir del 10
de diciembre del año 1.983, a efectos de integrar el Consejo Asesor Consultivo, y garantizará las condiciones de infraestructura para el desarrollo de sus actividades permanentes.