Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/08/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 31 DE AGOSTO DE 2009
RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1628
VISTO:
La sanción de la Ley N 6371, modificatoria de la Ley Nº 6323 y las Resoluciones Generales N 1617 y Nº 1626, y;
CONSIDERANDO:
Que por dicha ley se modificaron los artículos 2
y 5 de la Ley N 6323, referida al Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales, fijando un nuevo plazo para el acogimiento a la misma, que opera desde el 01 de junio y hasta el 30 de diciembre del 2009, permitiendo incorporar al plan deudas hasta el período fiscal abril del 2009 y ampliando el plazo del beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios;
Que asimismo, se incorpora como requisito para ingresar al régimen, tener presentadas y canceladas todas las obligaciones tributarias de los períodos fiscales posteriores a los incluidos en el plan de financiación y además se establecen distintos plazos, en función al mes de acogimiento al plan, para el pago del anticipo;
Que en función de las mencionadas reformas, es aconsejable adecuar la Resolución General N 1617 y derogar la Nº 1626, reglamentarias de la Ley N 6323;
Que este Organismo se encuentra debidamente facultado para ello, en virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley citada en el párrafo precedente y del Código Tributario Provincial - Decreto Ley 2444/62 t.o.-;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: De conformidad a los términos de la Ley Nº 6371, modificatoria de la Ley Nº 6323, los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán formular el acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales, hasta el 30 de diciembre del 2009.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución General Nº 1617, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Considérense comprendidos en los términos del artículo 2 de la Ley N 6.323 a los sujetos pasivos que adeuden tributos provinciales que correspondan hasta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.958
el período fiscal abril del 2009; que seguidamente se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%- Ley N 3565:
- Deudas por anticipos mensuales y cuotas del Régimen Simplificado, relacionados con períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de abril del 2009.
- Deudas por retenciones y/o percepciones, relacionados con períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de abril del 2009.
2 Impuesto de Sellos:
- Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30 de abril del 2009.
- Deudas por retenciones relacionadas con actos, contratos y operaciones, formalizados hasta el 30 de abril del 2009.
3 Fondo para Salud Pública:
- Deudas por períodos fiscales comprendidos hasta el 30
de abril del 2009.
4 Impuesto Inmobiliario:
- Deudas por períodos fiscales y anticipos comprendidos hasta el 30 de abril del 2009.
Asimismo se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia.
En tal situación serán exigibles desde el acogimiento al presente régimen, dando por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
5 Contribución de Mejoras:
- Deudas comprendidas hasta el 30 de abril del 2009.
6 Planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente régimen:
- Por los saldos adeudados por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de abril del 2009.
7 Tributos no especificados en los incisos precedentes relacionados con períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de abril del 2009.
Artículo 3º: Incorpórese como último párrafo en el inciso 7 del artículo 5º de la Resolución General 1617 lo siguiente:
Cuando el acogimiento al régimen se efectúe en los meses de:
a Junio, julio y agosto del 2009 la fecha de pago del anticipo podrá realizarse hasta el día quince 15
de septiembre del 2009.
b Septiembre y octubre del 2009 la fecha de pago del anticipo podrá realizarse hasta el día quince 15 de noviembre del 2009.