Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009

R E S O L U C I O N E S
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1627
VISTO:
La Resolución General Nº 1601 y su modificatoria 1618 del 05 de junio del año 2009; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se establecen los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2009
de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 t.o. y el Decreto Nº 448/97;
Que las actividades agrícolas ganaderas en la Provincia del Chaco continúan atravesando una grave situación por las pérdidas que se registraron a raíz de la falta de agua y las intensas heladas, por lo que la Administración Tributaria Provincial, atendiendo a dichas razones, considera aconsejable realizar un nuevo diferimiento de los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural año 2009, para aquellos contribuyentes encuadrados en el artículo 1º de la Resolución General N 1601, que son los de menor capacidad contributiva ;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v. y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Articulo 1º: Prorróguense las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2009, para los contribuyentes encuadrados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1601, conforme a lo siguiente:
a Si el impuesto año 2009 es inferior o igual a $12.-:
CUOTA ÚNICA
VENCIMIENTO
IMPUESTO MÍNIMO
30 de setiembre de 2009
b Si el impuesto año 2009 es superior a $12.- y menor o igual a $60.-:
CUOTA
PORCENTAJE
VENCIMIENTO
PRIMERA Cincuenta por ciento 50% 30 de setiembre de 2009
SEGUNDA Cincuenta por ciento 50% 30 de octubre de 2009
c Si el impuesto año 2009 es superior a $60.-:

CUOTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.950

PORCENTAJE
VENCIMIENTO
Veinte por ciento 20% 30 de setiembre de 2009
Veinte por ciento 20%
30 de octubre del 2009
Treinta por ciento 30% 30 de noviembre del 2009
Treinta por ciento 30% 30 de diciembre del 2009

Artículo 2: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administración Tributaria Provincial, 05 de Agosto de 2.009.
Cr. Rubén Armando Pelozo Sub Administrador a/c, ATP
Cra. Inés Viviana Cáceres a/c. Dccion. Asuntos Técnicos, ATP
s/c.
E:10/8/09

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 10/09 ACUERDO PLENARIO
EXPTE. N 401050209-22773-E
Autoriza por única vez a la Dirección de Administración del In.S.S.Se.P. a presentar las rendiciones del período enero/mayo del corriente año en forma conjunta dentro de los quince 15 días posteriores al último mes que la integra.
RESOLUCIÓN N 57/09 Acuerdo Sala II
EXPTE. 402071108-22.631-E
Da intervención al área del Juicio Administrativo de Responsabilidad la suma de Cuarenta y nueve mil cuarenta pesos $ 49.040,00; sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera surgir del procedimiento establecido en los artículos 55, 60 y concordantes de la Ley N 4159.
Formula al Sr. Rolando Medardo Oliva y a la Sra. Elba Griselda Klein, Reparos.
Aplica al Sr. Rolando Medardo Oliva y a la Sra. Elba Griselda Klein, la multa prevista en el art. 6, ap. 5, inc. a, subinc.
4 de la Ley N 4159, por Trescientos pesos $ 300,00
para cada uno.
Intima a los responsables al pago de las multas aplicadas, en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N
4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/08/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/08/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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