Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE AGOSTO DE 2009
RESOLUCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 0584/20/2009
Resistencia, 22 junio 2009
VISTO:
El Expediente N 310-230409-8336 E, del Registro del Organismo, y CONSIDERANDO:
Que el señor DURE, Aníbal, es adjudicatario junto a su grupo familiar, de la vivienda identificada como Mz.
54 Pc. 11 DX 3, Plan 229 viv. B Llaponagat en Resistencia, y que falleció de manera trágica, siendo el único sostén económico de la familia que está compuesta de la siguiente manera: su esposa y tres hijos, de acuerdo a informe socioeconómico emitido por la Gerencia Social de fecha 16/06/09;
Que el caso se encuentra encuadrado en el artículo 1 Inc. b de la Ley Provincial N 4.295 que prevé la condonación total de la deuda mantenida con este Organismo por los adjudicatarios de cualquiera de los planes oficiales de vivienda por todo otro motivo de extrema necesidad que así lo justifique;
Que, además cumple con el requisito establecido en el art. 3, Inc. b de la misma ley no poseer otro bien inmueble;
Que estas situaciones deben resolverse atento a las características del caso, por lo cual corresponde otorgarle condonación de la vivienda;
Que la Gerencia Legal ha intervenido con dictamen favorable;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2.194 y tratado que fuera el tema en reunión de Directorio, según da fe el acta N 20
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: CONDONASE totalmente el saldo de capital de la vivienda identificada como Mz. 54, Pc. 11 DX
3, Plan 229 Viv. B Llaponagat, Resistencia, adjudicada a DURE, Aníbal, D.N.I. N 13.008.547, adjudicatario N
21.131, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, cuya base legal se encuadra en el art. 1, inciso b de la Ley Provincial N 4.295.
ARTICULO 2: AUTORIZASE al Departamento Información y Publicación a gestionar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en algún diario local de circulación provincial.
ARTICULO 3: INSCRIBASE en el Registro como bien de familia, una vez transcurridos 30 días de la publicación sin que se hayan producido impugnaciones.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.948
ARTICULO 4: NOTIFIQUESE a la parte interesada del contenido de la presente.
ARTICULO 5: SE FIRMAN dos ejemplares de un mismo tenor, COMUNIQUESE, tomen razón Gerencia de Recupero de Fondos, Gerencia de Registro Notarial, Departamento Información y Publicación, Gerencia Socioeconómica; Gerencia Legal y Secretaría Técnica, cumplido, archívese.
Fdo.: Bolatti / Carauni / Benítez s/c.
E:31/7 V: 5/8/09
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 11/09 - Acuerdo Plenario Expte. N 400020294-9876-E
Nombra a partir del día 01/07/09 al Sr. Omar Rufino AVALOS
D.N.I. N 7.847.787 en el cargo de categoría nivel Director - Fiscal - Porcentaje 57% C.E.I.C. 3-10-0. La erogación que demande el cumplimiento de la respectiva resolución deberá imputarse a la Jurisdicción 08 - Tribunal de Cuentas U.O.1 - Tribunal de Cuentas - A Erogaciones Corrientes - 1 Funcionamiento - P.P.1 Personal p.p.1
Planta permanente.
Resolución N 35/09 - Sala II
Expte. N 403251005-19.949-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inoficiosa la prosecución de estas actuaciones, todo ello conforme a lo previsto en el art. 60 inc. b de la Ley 4.159
y sus modificatorias.
Resolución N 69/09 - Acuerdo Sala I
Expte. N 402070208-21923-E
Aplica al Sr. Intendente Municipal de Taco Pozo, Carlos Antonio Ibáñez, una multa de Un mil doscientos pesos $ 1.200; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, ap. 5, inc. a, subinc. 2 de la Ley N
4.159, por no haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuenta. Ejercicio 2008 de esa comuna. Emplaza al mismo funcionario municipal para que en el término de diez 10 días proceda a efectuar dicha presentación, bajo apercibimiento de aplicarse las normas previstas en el art. 6, ap.
2, inc. a y en el art. 40, última parte, de la Ley N
4.159 formulación de Oficio de la Cuenta. Intima al responsable al pago de la multa aplicada, en el plazo establecido por el artículo 84 de la Ley N 4.159.
Vencido el mismo, quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 3 de la presente.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:31/7 V:5/8/09