Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.379
ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de mayo de 2009, el Valor índice Uno 1 para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la ley 3.529 t.v., en la suma de cero pesos con setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve millonésimos $
0,748879 Decreto 1.068/09.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.682
Resistencia, 21 agosto 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.379; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.379, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pilatti Vergara s/c.
E:26/8/09

DECRETOS
DECRETO Nº 1.662
Resistencia, 19 agosto 2009
VISTO:
Los Decretos N 544/00 y 2773/08; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 544/00, se determina la necesidad y el carácter obligatorio de la identificación de todas y cada una de las oficinas o establecimientos a través de una codificación que incluye el número correspondiente a la Jurisdicción Presupuestaria, el número de Oficina o Establecimiento y el número del Anexo si correspondiere, conformándose así el Código Único de Oficina;
Que por el mismo se establece la incorporación de un nomenclador de Oficinas, al solo efecto de su utilización en el Sistema Integrado de Personal y Liquidación
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.956

de Haberes, enunciándose la definición de "Oficina ó Establecimiento";
Que el Decreto N 2773/08, establece que las aperturas organizativas se diseñarán con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ministerios, a las categorías programáticas previstas en el anteproyecto anual de Presupuesto, en concordancia con las funciones operativas requeridas para la ejecución de los programas, subprogramas, proyectos, obras o actividades previstas presupuestariamente;
Que resulta conveniente establecer el concepto de Oficina, al solo efecto de su utilización en el Sistema Integrado de Personal y Liquidación de Haberes dejando sin efecto el Decreto N 544/00 y facultar a la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a fijar los procedimientos para la adecuación al Sistema;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que Oficina es toda apertura organizativa aprobada en la Estructura Orgánica de la Jurisdicción, que puede o no tener asignación presupuestaria para gastos en Personal y que Anexo, es toda Unidad sin una apertura organizativa aprobada, con una ubicación geográfica o un nivel o una modalidad diferente de la Oficina a la que pertenece, al solo efecto de su utilización en el Sistema Integrado de Personal y Liquidación de Haberes.
Artículo 2: Determínase el carácter obligatorio de la identificación de todas y cada una de las Oficinas, que surjan por aplicación del Artículo 1 del presente Decreto, a través de una codificación, que incluya el número correspondiente a la Jurisdicción presupuestaria, el número de Oficina y el numero de Anexo, si correspondiere este último, conformando así el Código Único de Oficina CUOF, para el ámbito de la Administración Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, con el objeto de desarrollar un Nomenclador de Unidades Operativas.
Artículo 3: Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a fijar los atributos y procedimientos obligatorios para la habilitación de cada Oficina.
Artículo 4: Invítase a los demás Poderes del Estado Provincial, a adherirse a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5: Déjese sin efecto el Decreto N 544/00, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Articulo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:26/8/09
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DECRETO Nº 1.664
Resistencia, 19 agosto 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario promover paulatinamente un ordenamiento y unificación de las Plataformas de Publica-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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