Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/08/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 24 DE AGOSTO DE 2009
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.369
ARTÍCULO 1: Establécese el derecho imprescriptible de solicitar el reconocimiento de servicios, a todos los ex agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial y Municipal, que hayan sido dados de baja, cesanteados o exonerados por autoridad pública constitucional sin sumario previo, violando la garantía constitucional del artículo 70 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
Dichos ex agentes tendrán el derecho de computar como servicio simple el período desde la cesación de servicios y hasta la promulgación de la presente ley, a los efectos previsionales y remunerativos en la Administración Pública Provincial y Municipal, exceptuando los períodos en los que los ex agentes hubieren prestado servicios con aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTICULO 2: Estos beneficios previsionales y remunerativos, se computarán comprendiendo el período de inactividad con respecto al goce de licencia, percepción de bonificación por antigedad, obtención de beneficios jubilatorios y/o reajuste de la bonificación por antigedad que le pudiere corresponder.
ARTICULO 3: A los efectos del cargo por aportes de los aportes personales por el período de inactividad, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos formulará los cargos por aportes personales y patronales en los porcentajes fijados de acuerdo con el valor actual de la remuneración por el cargo que ocupaba al momento de haber cesado su prestación.
Los cargos mencionados podrán ser abonados en cuotas o descontados de las remuneraciones que perciba, en un porcentaje que no supere el veinte por ciento 20% del total del haber.
ARTICULO 4: Quienes se consideren con derecho a incluirse en los beneficios de la presente ley, deberán formalizar presentación ante el Director de Personal que corresponda, quien deberá expedir la certificación de baja sin sumario previo y la certificación de servicios ley Nº 6.369, para ser presentada ante el In.S.S.Se.P., para hacer valer los servicios sin aportes a fin de que proceda a realizar el cargo por aportes que corresponda.
ARTICULO 5: El gasto que demande lo dispuesto en la presente ley, se imputará a la partida presupuestaria de la jurisdicción en la que prestaban servicios los ex agentes, reservándose exclusivamente a las contribuciones patronales.
ARTÍCULO 6: Dispónese que lo establecido en la presente ley, no afecta los derechos de los ex agentes que se hubieren acogido a los beneficios de la ley 5.988.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.955
DECRETO Nº 1.666
Resistencia, 19 agosto 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.369; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.369, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:24/8/09
DECRETOS SINTETIZADOS
1.560 27/7/09
ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Provincial presta conformidad a la Resolución N 062/09 de Fiscalía de Estado, por medio de la cual se desiste de la acción en los autos caratulados: PROVINCIA DEL CHACO C/
FERNÁNDEZ HAIDEE S/ JUICIO EJECUTIVO, Expediente N 5263/08, del Registro del Juzgado Civil y Comercial N
6, de Resistencia, por tal motivo se dispone la baja de estos autos.
1.571 31/7/09
A PARTIR de las 06:30 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, ejercerá las funciones de Gobernador de la Provincia, el señor Vicegobernador, Dr.
Juan Carlos Bacileff lvanoff.
1.573 1/8/09
A PARTIR de las 16:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Gobernador de la Provincia del Chaco, Cr. Jorge Milton Capitanich.
1.577 4/8/09
AUTORIZASE a la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que por intermedio de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, realice la Licitación Pública N 02/2009, por un monto de Pesos Seiscientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete $ 695.827,00, que cubrirán las necesidades de establecimientos escolares de los ciclos de EGB y Polimodal, en el marco del Proyecto Equipamiento Escolar.
1.578 4/8/09
FACULTASE a la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a suscribir Contrato de Locación de Obras, con la Contadora Laura Analía Carrara, D.N.I. N
24.437.682, a partir del 01 enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, con una remuneración mensual de Pesos un mil quinientos $ 1.500.-.
1.580 4/8/09
CRÉASE a partir de la fecha del presente Decreto, la SubSección J de Registro Civil de 3ra. Categoría, que funcionará en el Hospital Dr. Andrés Díaz y Pereyro de la localidad de Machagai, Departamento 25 de Mayo de la Provincia del Chaco.