Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/08/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 1.155
Resistencia, 12 junio 2009
VISTO:
El Artículo 39 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo ha plasmado una definición en cuanto a la actividad económica de la Provincia, promoviendo la iniciativa privada y su armonización con los derechos de la comunidad;
Que la innovación en la gestión estatal para satisfacer los objetivos del Estado y de la sociedad constituye un desafío singular y urgente, postulado como política pública obtendrá, más confianza, más colaboración y un reconocimiento recíproco con el sector privado;
Que la Provincia demanda para su crecimiento y expansión infraestructura adecuada, mantenimiento y puesta en valor de los activos existentes, ejecución de nuevas obras incluidas en el programa estratégico de planificación y desarrollo así determinadas que permitirá la obtención de los objetivos de corto, mediano y largo plazo, afectando fuentes de financiamiento en ese horizonte para definir prioridades de inversión;
Que en tal definición se ha decidido buscar nuevas fuentes de financiamiento y promoción de sistemas y mecanismos de ingeniería financiera frente al incremento de necesidades y el Estado debe explorar todas las posibilidades de utilizar las más diversas fórmulas, instrumentos, asociaciones disponibles para satisfacerlas;
Que el Gobierno Provincial puede celebrar acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales en el diseño e implementación de asociaciones con el objeto de complementar la promoción del bien común con el desarrollo de nuevos emprendimientos que tengan un impacto en la economía local que le permita el desarrollo de las potencialidades laborales a la ciudadanía de nuestra Provincia;
Que el Estado debe propender, entre otras funciones, a la realización de actividades de interés público y de desarrollo económico, siendo fundamental a tales fines la implementación de un sistema de asociación que permita su obtención;
Que el presente acto se dicta en el marco del Artículo 141 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Los contratos de Asociación Pública-Priva-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.952
da constituyen un instrumento de cooperación entre el Sector Público y el Sector Privado destinado a establecer un vínculo obligacional entre las partes, a fin de asociarse en la ejecución y desarrollo de obras públicas, servicios públicos u otra actividad delegable en el marco de los Artículos 45, 51 y 54 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, Artículos 89 y 90 de la Ley N
4990 t.v. observando los siguientes principios:
a Eficiencia en el cumplimiento de las funciones del Estado b Respeto a los intereses y derechos de Ios destinatarios de los servicios públicos y de los entes privados involucrados en la ejecución de los emprendimientos públicos c Indelegabilidad de las funciones de regulación y ejecución de los contratos d Responsabilidad fiscal en la celebración y ejecución de los contratos e Transparencia en los procedimientos y decisiones f Sustentabilidad económica de los proyectos de Asociación Público-Privada g Asignación de los riesgos, de acuerdo a la capacidad de gestión de los contratantes y a un criterio de mayor eficiencia.
Artículo 2: Pueden ser objeto de Asociación PúblicaPrivada, los siguientes emprendimientos públicos:
a Ejecución y/u operación y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos de acuerdo a lo determinado en el primer párrafo del artículo anterior b Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes c Factibilidad, proyecto y construcción de obras y/
o prestación de servicios públicos, incluyendo, entre otras modalidades, operaciones de llave en mano En los casos de ejecución de nueva obra pública, al término de la Asociación Público-Privada, la propiedad de la obra corresponderá al Estado Provincial.
Artículo 3: Sin perjuicio de lo que, eventualmente, se estipule en cada caso concreto las Asociaciones Público-Privada observarán las siguientes pautas básicas:
a Un plazo de vigencia de la asociación compatible con la amortización de las inversiones a realizar.
b Facultad de subcontratación parcial de obras y/o servicios.
c Estipulación de las penalidades para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular o del Sector Público.
d Fijación de los supuestos y modalidades de extinción de la relación contractual asociativa, antes