Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008

DECRETOS
DECRETO Nº 3.236
Resistencia, 29 agosto 2008
VISTO:
La necesidad de valorar, conservar y respetar el legado cultural y lingístico de los Pueblos Indígenas del Chaco, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución Provincial reconocen la preexistencia y garantizan el respeto a la Identidad de los Pueblos Originarios;
Que en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por la ley 24.071, el mismo dice textualmente en su artículo 28
inc. 3 "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas
Que en cumplimiento de las normas constitucionales y legales, el Estado debe generar políticas públicas que aseguren el ejercicio de tales derechos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Téngase por lenguas oficiales de la Provincia del Chaco al Qom, al Wichi y al Moqoit, lenguas de los Pueblos Indígenas supervivientes de la Provincia.
ARTICULO 2: Solicítese, sin perjuicio de la ejecutividad del presente Decreto, la ratificación de la presente medida por la Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTICULO 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara / Pilatti Vergara s/c.
E:22/9/08
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DECRETO Nº 3.243
Resistencia, 29 agosto 2008
VISTO:
El Decreto N 2592/08 que asigna a los trabajadores comprendidos en el Escalafón General Ley N 1276 y su modificatoria Ley N 6010, una Retribución de Equiparación Salarial R.E.S., consistente en un Treinta por Ciento 30% remunerativo y no bonificable; y CONSIDERANDO:
Que conforme con la propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, corresponde fijar mismo porcentaje de incremento sobre retribución del Personal Jornalizado Diario de la Administración Pública Provincial, fijada a partir del 01 de marzo de 2008;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1º: Fíjase, a partir del 01 de julio de 2008, la retribución del Personal Jornalizado Diario en los siguientes importes:
Oficial $ 76,61
Medio Oficial $ 74,29
Ayudante $ 71,42
Aprendiz $ 70,85
ARTÍCULO 2: Derógase a partir del 01 de julio de 2008, la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.818

asignación especial aprobada por Decreto N 1649/03 y sus modificatorias para el personal Jornalizado diario.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara / Pilatti Vergara /
Aguilar / Holzer / Judis / Magnano s/c.
E:22/9/08
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DECRETO Nº 3.245
Resistencia, 01 de septiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N 216.050308.0007-E, registrado en la Dirección de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la empresa GHIGGERI MOTOS
S.R.L. solicita los beneficios de la Ley N 4453, de Promoción Industrial Provincial, y su reglamentación, para la instalación de una planta industrial destinada a la fabricación gradual de motopartes y al ensamblado de motocicletas de origen extranjeros, como así también, la construcción de un depósito para la distribución mayorista de motopartes y autopartes importadas y nacionales en el Parque Industrial de Puerto Tirol;
Que de las evaluaciones efectuadas por el Organismo de Promoción Industrial, surge que el proyecto de inversión de la solicitante, reúne las condiciones para el otorgamiento de beneficios promocionales;
Que la Ley N 4453, en su Artículo 29, dispone que a efectos de formalizar el otorgamiento de los beneficios promocionales que les pudieran corresponder, las empresas titulares de los proyectos de inversión deberán suscribir con la Autoridad de Aplicación, ejercida por el Ministerio de Economía, Producción y Empleo, un convenio en el que se determinen las mutuas obligaciones emergentes de la relación promocional, como así también, la vigencia y alcances de los beneficios acordados;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: AUTORIZASE al señor Ministro de Economía, Producción y Empleo, Don Eduardo Alberto AGUILAR, a suscribir con la empresa GHIGGERI MOTOS S.R.L., el Convenio de Promoción Industrial cuyo modelo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dese al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:22/9/08
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DECRETO Nº 3.273
Resistencia, 02 septiembre 2008
VISTO :
El Convenio Particular de Financiación del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/09/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/09/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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