Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2008

RESOLUCIONES
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1576
VISTO :
La Resolución General N 1214 y sus modificatorias Resoluciones Generales N 1263 y N 1271, referida a los responsables que deben actuar en carácter de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4 incisos 1 y 4 de la Resolución 1214 y sus modificatorias, se establece una suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y responsables no comprendidos en este inciso, excepto los relacionados con tarjetas de créditos y mutuales;
Que es aconsejable modificar los citados incisos del artículo 4 de la Resolución General N 1214 para adecuar los mencionados valores a las variaciones de precios registradas en los últimos años;
Que esta Administración Tributaria Provincial, se halla debidamente facultada para dictar las medidas administrativas que resulten necesarias en su ámbito de aplicación, conforme las disposiciones del Código Tributario Provincial t.o. y su Ley Orgánica N 330 t.o.;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1: Sustitúyase los incisos 1 y 4 del Artículo 4
de la Resolución General N 1214, por los siguientes:
1 Pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de QUINIENTOS PESOS $
500, excepto los relacionados con el personal que reviste como Contratados por locación de obras, en que la retención operará cualquiera fuera el monto abonado.
4 Pagos efectuados por responsables no comprendidos en el inciso 1 de este artículo, cuyos montos no superen la suma de QUINIENTOS PESOS $ 500, excepto los relacionados con tarjetas de créditos y mutuales artículo 2º, inciso l y m en que la retención deberá practicarse cualquiera fuera el importe abonado .
Artículo 2: Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 01 de octubre del 2008.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.812

Artículo 3: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administracion Tributaria Provincial, 29 de agosto de 2008.
Cr. Eduardo R. Molina Administrador General Administración Tributaria Provincial s/c.
E:8/9/08

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 66/08 Acuerdo Sala I
EXPTE. 403180901-16.426-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Daño Patrimonial de conformidad a los argumentos esgrimidos en los considerandos y por aplicación del art. 60 inc. b de la Ley 4159 y sus modificatorias.
RESOLUCIÓN N 73/08 Acuerdo Sala I
EXPTE. 401030403-17.954-E
Rechaza, conforme a los argumentos expuestos, el planteo articulado en el numeral III Insubsistencia de los Actos del Proceso, invocado por el Responsable Arq.
Jorge Guillermo Acosta.
Dispone la continuidad del proceso tramitado en autos.
Tiene presente la reserva de derechos efectuada en orden a los recursos previstos en el Art. 80 de la Ley N
4.159.
RESOLUCIÓN N 74/08 Acuerdo Sala I
EXPTE. 401290408-22.194-E
Formula al Lic. HUGO HIPOLITO VELAZQUEZ, Secretario Ejecutivo de la S.U.E.P. del PRO.D.I.I.S.M., observación con alcance de Reparo y aplicación de una multa de Cuatrocientos pesos $ 400,- prevista por el Artículo 6 Apartado 5 - Inciso a, Subinciso 4 de la Ley 4159, para cada uno de ellos.
Intima al responsables al pago de la suma determinada en el Artículo 1, en el plazo establecido en el Artículo 84
de la Ley N 4159. Vencido el mismo quedará constituido en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 2 de la presente.
RESOLUCIÓN N 75/08 Acuerdo Sala I
EXPTE. 403311003-18.400-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Economía Procesal de conformidad a las razones expuestas en los considerandos y la aplicación del art. 60 inc. b 2
parte de la Ley 4159 y sus modificatorias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/09/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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