Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2008

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.187
ARTÍCULO 1: Establécese que el predio ubicado en la intersección de las Avenidas Italia y Paraguay, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 190, Parcela 2, con una superficie de 2.500 m2, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, será utilizado exclusivamente para desarrollar actividades socio-culturales y deportivas de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Técnica N 21 General Manuel Belgrano.
ARTÍCULO 2: Prohíbese todo tipo de instalación fija en el predio mencionado.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch Víctor Hugo Maldonado Secretario Vicepresidente 1º s/c.
E:5/9/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.197
ARTICULO 1: Autorízase a la empresa Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial S.A.M.E.E.P., a contraer créditos hasta la suma de Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000,00 a través del Ente Nacional de Obras Hidráulicas de Saneamiento ENOHSA, de organismos multilaterales de créditos o cualquier otra institución de crédito, cuyas condiciones de financiamiento resulten favorables para la Empresa, con destino a ejecutar las siguientes obras:
a Obra civil y equipamiento del Laboratorio Central de la Empresa, ubicado en la Ciudad de Resistencia Departamento San Fernando por un monto aproximado de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil $ 4.500.000,00.
b Construcción en la localidad de San Bernardo Departamento OHiggins de reservorios de agua de lluvia, estaciones elevadoras, conductos de impulsión y obras complementarias, por un monto aproximado de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil $ 5.200.000,00.
c Plan general de ampliación de redes de agua potable en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña Departamento Comandante Fernández, por un monto aproximado de Pesos Quince Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos $ 15.461.500,00.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial S.A.M.E.E.P. a afectar como garantía hasta el treinta por ciento 30% de la recaudación mensual para avalar los créditos contraídos conforme con el artículo precedente, bajo las modalidades y condiciones que se acuerden con el Estado Nacional.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.811

ARTÍCULO 3: Dispónese que la empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial S.A.M.E.E.P., deberá informar a la Cámara de Diputados respecto de la obtención de los créditos en cada oportunidad de su concreción y semestralmente sobre el estado de ejecución de las obras que se realicen con dichos fondos.
ARTÍCULO 4: Establécese que los fondos autorizados por el artículo 1 no podrán ser utilizados para gastos corrientes.
ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 3.244
Resistencia, 01 septiembre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.197; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.197, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:5/9/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1.642
R E S U E LV E
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6.077.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.077
ARTÍCULO 1: Incorpórase como inciso v del artículo 128
Capítulo Quinto "De las Exenciones" del Decreto - Ley 2.444/62 y sus modificatorias Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/09/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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