Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.190
ARTÍCULO 1: Modifícase la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Ciudad de Charata, creado por ley 3.480, el que pasará a denominarse "Juzgado de Procesos Ejecutivos de Estructura Monitoria, Concursos y Quiebras" y tendrá la competencia establecida por el artículo 1 de la ley 6.002 y en la Ley Nacional de Concursos y Quiebras.
ARTÍCULO 2: El Juzgado creado por el artículo 1 de la presente, conocerá en las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su puesta en funcionamiento, facultándose al Superior Tribunal de Justicia a disponer, por razones de política judicial o jurisdiccional, la ampliación o restricción de la competencia asignada.
ARTÍCULO 3: El Juzgado de Procesos Ejecutivos de Estructura Monitoria, Concursos y Quiebras creado por la presente tendrá un Juez y además contará con los Secretarios y personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándose a éste a proceder a la reubicación que fuere necesaria para el funcionamiento del organismo creado.
ARTICULO 4: El Superior Tribunal de Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan, para la puesta en funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 5: La erogación que demande la aplicación de esta ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Poder Judicial y su implementación estará sujeta a las disponibilidades financieras de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Derógase el artículo 4 de la ley 3.480.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 3.181
Resistencia, 25 agosto 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.190; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.190, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
EDICION N 8.810
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:3/9/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.191
ARTÍCULO 1: Institúyese el "Día de la Poesía en el Chaco", el 30 de octubre de cada año, en homenaje al poeta chaqueño Don Adolfo Cristaldo, fecha de su fallecimiento en el año 2004 y en reconocimiento a su poemario "Razachaco", en el que sintetiza la identidad chaqueña de nuestro "crisol de razas".
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos y pedagógicos, incluirá el día instituido en el artículo 1 de la presente, al calendario escolar del Sistema Educativo Provincial y reglamentará la forma de conmemoración del mismo, sugiriéndose la realización de jornadas pedagógicas sobre poesía y poetas chaqueños, su importancia como género literario en la sociedad y su trascendencia en el reflejo del sentir del pueblo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 3.182
Resistencia, 25 agosto 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.191; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.191, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pilatti Vergara s/c.
E:3/9/08
DECRETOS
DECRETO Nº 3.093
Resistencia, 15 agosto 2008
VISTO:
El Expediente N E 23-2008-588-E , donde la Subsecretaria de Medio Ambiente dependiente del Ministerio