Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1.486
R E S U E LV E
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley 5.986.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.986
ARTÍCULO 1º: Creáse dentro de la estructura orgánica de Lotería Chaqueña, un Registro Notarial Especial que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia del Chaco, el que deberá realizar todos los actos notariales que fueren necesarios para la verificación y control de los sorteos propios de Lotería Chaqueña y para la constatación de resultados de sorteos de quiniela u otros juegos efectuados por otras Loterías del país, además de las otras funciones que le sean asignadas por el Organismo.
ARTICULO 2º: El Registro Notarial Especial a que se refiere el artículo 1º de la presente, estará a cargo de un escribano titular, el que será nombrado por el Gobernador de la Provincia, a propuesta del Directorio de Lotería Chaqueña.
ARTÍCULO 3º: Para el desempeño del cargo de escribano titular se requerirán las mismas condiciones exigidas para ejercer la función notarial en la Provincia y hallarse inscripto en la matrícula respectiva, con todas las obligaciones que dicha inscripción implica.
ARTÍCULO 4º: Las funciones del escribano del Registro Notarial de Lotería Chaqueña, serán incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión o empleo, excepto la docencia secundaria o universitaria.
ARTÍCULO 5º: Creáse dentro de la estructura orgánica correspondiente a la Jurisdicción 12 -Lotería Chaqueña-, el cargo de Escribano el que estará a cargo del Registro Notarial Especial de Lotería Chaqueña. Será designado previo concurso de antecedentes y tendrá estabilidad en el cargo, en los términos del artículo 70 de la Constitución Provincial 1957-1994.
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo, conforme con lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 5834 a incluir en el presupuesto y planillas de cargos de Lotería Chaqueña, el cargo de Escribano, con la categoría y puntos que al efecto se establezca.
ARTÍCULO 7º: El Registro Notarial Especial de Lotería Chaqueña, llevará un protocolo en el que se asentarán cronológicamente las actas que se confeccionen, las que deberán ser autorizadas bajo las mismas con-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.807
diciones y formas impuestas a los escribanos del Registro de esta Provincia, respetándose los requisitos establecidos por la ley 2212 y sus modificatorias Orgánica del ejercicio de la Profesión Notarial. Serán numeradas correlativamente año por año y rubricadas cada una por el Ministro o Subsecretario de Gobierno, Justicia y Trabajo o quienes lo sustituyan, llevarán impreso en el extremo superior derecho de la primera casilla de cada hoja la leyenda "Provincia del Chaco -Protocolo del Registro Notarial Especial de Lotería Chaqueña".
ARTÍCULO 8º: En caso de vacancia transitoria, y por resolución del Directorio, Lotería Chaqueña podrá delegar las funciones encomendadas al Registro Notarial Especial, en los Escribanos de Registro de la Provincia, previa inscripción de los interesados en un Registro Especial.
ARTÍCULO 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.945
Resistencia, 03 agosto 2008
VISTO:
La sanción legislativa Nº 5.986, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 043 de fecha 20 de septiembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1486/08 de fecha 16
de julio de 2008, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley;
Que en consecuencia conforme a la disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118º y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa Nº 5.986, cuya insistencia en la sanción original ha sido dispuesta por Resolución Nº 1486/08 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:27/8/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1.453
R E S U E LV E
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.148, el que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente.