Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 04 DE AGOSTO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 2.757
Resistencia, 21 julio 2008
VISTO:
El Expediente N 130/216-0266-A-, y;
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco solicitó la destitución de empleo calificada de "Cesantía" del agente de Policía ADRIAN DARIO PANIAGUA Plaza N 4976, mediante Disposición N 2805/07, por haber transgredido el artículo 98 Inc. L, en concordancia con el artículo 99, Apartado A-incisos c, d y rr, con las circunstancias agravantes del artículo 81, incisos a, b y h, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. y por aplicación de lo previsto en los Artículos 61 y 62 inciso a de la Ley del Personal Policial N 1134, t.v. y Artículos 47 y 95 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P..
Que del examen de los antecedentes incorporados al expediente, surge que se instruyó sumario administrativo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 219 inc. a del R.R.D.P. a fin de determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le pudiere corresponder en los hechos que motivaron la investigación.
Que a fs. 132/134 de las actuaciones, luego de elaborar las conclusiones sumariales, la Dirección General del Órgano de Control Institucional dispuso notificar al agente la falta disciplinaria que se le atribuyó.
Que a fs. 157/160, la Asesoría Legal de la Jefatura de Policía dictaminó, que el Agente de Policía Plaza N
4976 Adrián Darío Paniagua, es autor responsable de las faltas previstas en el artículo 98 inc. 1- además del artículo 99 Apartado "A" incs. c, d, y rr, con las circunstancias agravantes del artículo 81 incisos a, b y h todos del R.R.D.P., por lo que se aconseja la destitución de empleo con la calificación de Cesantía, a partir de la fecha de notificación de Suspensión en el empleo 12 de noviembre de 2007.
Que a fs. 193, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo expresó, que estando acreditadas las transgresiones disciplinarias imputadas al agente y teniendo en cuenta que toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, sugiere salvo mejor criterio, aplicar la sanción de cesantía al agente en cuestión.
Que la Asesoría General de Gobierno considera, que en el sumario administrativo los elementos de convicción reunidos justifican suficientemente el hecho cometido y que la conducta asumida por el agente en cuestión, afectó indudablemente la ética profesional, el prestigio de la Institución y constituyó inob-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.798
servancia de la normativa legal vigente en el ordenamiento policial.
Que por regla general, las valoraciones o apreciaciones de conjunto que globalmente ponderan los diversos factores que inciden en el desempeño del personal policial y que son los que en definitiva determinan el progreso o finalización de la carrera respectiva, se encuentra ligado inescindiblemente al estado policial;
Que uniforme jurisprudencia declaró que: "El estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las reglas que la gobiernan, adecuadas éstas a los fines de preservar la seguridad pública y auxiliar la justicia, establecer las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina." Fallos 261-12; 267325;
Por ello y conforme al Dictamen N 531/08 emitido por la Asesoría General de Gobierno;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: DESTITUYESE con la calificación de CESANTIA, a partir del 12 de noviembre de 2007, al agente de Policía ADRIAN DARIO PANIAGUA -Plaza N 4976- solicitada por la Jefatura de Policía mediante Disposición N
2805/07, por aplicación del artículo 98 Inc. L, en concordancia con el artículo 99, Apartado Aincisos c, d y rr, con las circunstancias agravantes del artículo 81, incisos a, b y h, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P., por los motivos expuestos en los Considerandos del presente.
ARTICULO 2:COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:4/8/08
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DECRETO Nº 2.791
Resistencia, 21 julio 2008
VISTO:
Que en la ciudad de Resistencia, durante los días 19 al 26 de julio del corriente, se realizará la Bienal Internacional de Escultura 2008; y CONSIDERANDO:
Que este encuentro cultural de características únicas logra convocar a prestigiosos artistas plásticos nacionales e internacionales bajo la premisa de lograr cautivar a la comunidad de Resistencia y el mundo en este proceso creativo;
Que al cumplirse el 20 aniversario de los concursos al aire libre, la trascendencia alcanzada ha logrado insertar a Resistencia en los circuitos Internacionales de escultura y desde el año 1997, la Bienal cuenta con el