Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.167
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1, de la ley 5.836, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Suspéndese desde el 30 de junio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el término establecido por el artículo 29 del decreto ley 2444/62
-Código Tributario Provincial-, para contestar las vistas originadas en las determinaciones que realizara la Administración Tributaria Provincial, a los efectos de percibir contribuciones por mejoras."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.802
Resistencia, 24 julio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.167; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.167, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:8/8/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.168
ARTÍCULO 1: Declárase el estado de emergencia en todo el territorio de la Provincia del Chaco, de la actividad de comercialización, suministro y consumo de gas licuado de petróleo GLP, que fue instituida como de interés público por ley nacional 26.020 T.V..
ARTÍCULO 2: La declaración de emergencia instaurada por la presente ley, tendrá un término de 150 días, contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 3: La declaración de emergencia establecida en el artículo primero, responde a la grave situación de desamparo de la Provincia, que carece de gas natural por redes, al no cumplimentarse los objetivos esenciales de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.800
suministro regular, confiable y económico previstos en la ley 26.020, marco regulatorio del GLP y la proximidad del período invernal.
ARTÍCULO 4: En el marco de la emergencia se considerará, en todo el territorio provincial, como precios testigo para la comercialización y suministro de envases de GLP
garrafas, cilindros y otros, los fijados en la resolución 1837/07 de la Secretaría de Energía de la Nación, conforme detalla el Anexo I de la presente ley y hasta tanto se dicte la norma nacional que establezca los nuevos parámetros para la región NEA conforme la ley 26.020 y modificatorias.
ARTÍCULO 5: El Estado provincial llevará adelante el control y fiscalización de la comercialización y suministro del GLP, en los términos establecidos en la presente, actuando como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las sanciones serán establecidas en el marco de las instituidas por resolución 1071/07, Anexo II, "Tipificación de Infracciones en los Lugares de Venta", de la Secretaría de Energía de la Nación, pudiendo implementarse medidas extraordinarias si mediare riesgo inminente de desabastecimiento del suministro en la Provincia.
ARTICULO 7: Créase la Comisión de Emergencia de la Comercialización y Suministro de GLP, que estará integrada por un legislador de cada bloque político y por un representante de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa a la Competencia de la Provincia.
ARTICULO 8: La Comisión creada en el artículo precedente, tendrá como objetivos los siguientes:
a Evaluar acciones a promover ante el Gobierno Nacional tendientes al urgente cumplimiento de los objetivos esenciales de la ley 26.020, como precios testigos y Fondo Fiduciario, entre otros.
b Analizar el monto total del Fondo Fiduciario, porcentaje asignado a la Provincia del Chaco, proyección real, y efectividad de la medida atento al destino determinado por ley 26.020 y su reforma por ley 26.314.
c Invitar a las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y al Norte de Santa Fe, para instrumentar medidas similares o distintas, pero comunes a los intereses de este importante sector geográfico del país, y el análisis compartido de solicitar en forma conjunta se establezca el GLP como Servicio Público para esta región del país, atento a la no existencia de redes de gas natural y al tiempo que depara la construcción del sistema de redes.
d Elevar informe a las Comisiones de Energía y Combustible del Honorable Congreso de la Nación sobre las situaciones fácticas y normativas de la comercialización y consumo en la Provincia, las acciones impulsadas, las propuestas legislativas, y todo otro dato en relación al GLP que se promuevan en la Provincia.
e Analizar la carga impositiva provincial sobre la actividad.