Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.172
ARTÍCULO 1º: Establécese como autoridad de aplicación de la ley nacional 24.374 y su modificatoria Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos en el ámbito de la Provincia del Chaco, al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda I.P.D.U.V..
ARTÍCULO 2º: El organismo de aplicación implementará el procedimiento establecido en el artículo 6º de la ley nacional 24.374 y su modificatoria - Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos; exceptuándolo del inciso e del artículo 6º de la mencionada ley nacional, que estará a cargo de los Registros Notariales habilitados conforme con el convenio que se pudiere celebrar con el Colegio de Escribanos, a los cuales podrán adherir todos los notarios que acepten las condiciones establecidas.
ARTÍCULO 3º: A los fines de dar cumplimiento con el inciso d del artículo 6º de la ley 24.374 y su modificatoria - Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos el organismo de aplicación citará y emplazará al titular del dominio en el último domicilio conocido y a falta de éste se considerará tal el registrado para el cobro del impuesto inmobiliario, debiéndose efectuar además la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local durante tres 3 días seguidos. La publicación del edicto se acreditará con los comprobantes emanados de los organismos respectivos.
ARTÍCULO 4º: Una vez concluida la tramitación administrativa y producidos los informes sociales, las solicitudes aprobadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, serán remitidas al Colegio de Escribanos. Los notarios habilitados de acuerdo con el convenio que se pudiere celebrar, autorizarán la escritura con relación de lo actuado, procediendo a su toma de razón por el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 5º: Cumplido el plazo de diez 10 años de la Registración de la escritura en relación, el titular o sucesor del derecho acordado podrá solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble la consolidación definitiva de la inscripción dominial, con arreglo a las normas técnico-registrales vigentes a tal fin y de conformidad con el artículo 8º de la ley 24.374 -Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos, modificada por la ley 25.797.
ARTÍCULO 6º: Determínase que el órgano de aplicación desarrollará una campaña de difusión de los alcances de la ley nacional 24.374 Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos y su modificatoria y de la presente ley, para que los beneficiarios tomen conocimiento de los beneficios que le otorga la presente.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.804
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.988
Resistencia, 06 agosto 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.172; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.172, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:20/8/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.175
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a Ley Nacional 26.005, de Consorcios de Cooperación.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.990
Resistencia, 06 agosto 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.175; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.175, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:20/8/08