Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 11 DE AGOSTO DE 2008
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1.541
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al proyecto de ley 6.117 - el que quedará redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1.541
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.117
ÁMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1: Créase el Servicio Penitenciario Provincial, como auxiliar de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2: Establécese que será la Institución especializada y responsable de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la Justicia Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Provincial 1957-1994 y la legislación dictada al efecto.
ARTICULO 3: El Servicio Penitenciario Provincial, tendrá jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia, cualquiera fuese la Circunscripción Judicial. Los convenios que se suscriban con los entes nacionales y de otras provincias, serán acordes con esta ley.
ARTÍCULO 4: Ejercerá su competencia en todas las Unidades Penitenciarias, establecidas dentro del territorio de la Provincia; en otras como auxiliar de la justicia, cuando así lo solicite la autoridad competente.
ARTÍCULO 5: Para el ejercicio legal de su misión está facultado al uso de la fuerza pública en forma racional y en la medida que las necesidades lo requieran. La utilización del armamento será reglamentado.
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6: La presente ley detalla la estructura organizativa del Servicio Penitenciario y de Readaptación
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.801
Social hasta el nivel de Departamento. La reglamentación posterior facultará el diseño de los niveles inferiores, en función a la necesidad del servicio y de las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 7: El Servicio Penitenciario Provincial dependerá del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo que será la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8: El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social está constituido por una Dirección y una Subdirección General, Direcciones y Departamentos que se detallan en la presente norma.
a Director General del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Provincial.
b Subdirector General del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Provincial.
c Dirección Cuerpo Penitenciario.
d Dirección Recursos Humanos y Materiales.
e Dirección Régimen Correccional.
f Dirección Readaptación Social.
DESIGNACIONES
ARTÍCULO 9: El cargo de Director General será ejercido por un funcionario, que revestirá la jerarquía de Alcaide General, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 10: El cargo de Subdirector General será ejercido por un funcionario de carrera con la jerarquía de Alcaide General, designado por Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 11: Las distintas Direcciones previstas estarán a cargo de Oficiales Superiores, en actividad del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social.
CONDUCCION SUPERIOR PENITENCIARIA
ARTICULO 12: Corresponderá al Director General del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social conducir operativa y administrativamente la Institución, proveer a la organización, control de los servicios y ejercer la representación de las mismas ante otras autoridades.
Sus atribuciones serán las siguientes:
a Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo la reglamentación de las leyes que regulan el funcionamiento interno Institucional.
b Desarrollar y supervisar las actividades que conforman el Régimen Penitenciario mientras no estén en forma específica asignadas a la autoridad judicial.
c Aplicar la política Penitenciaria de la Provincia, en consonancia con la ley nacional 24660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y la ley 4425 y sus modificatorias Crea Juzgado de Ejecución Penal en Resistencia.