Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 25 DE AGOSTO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.009
Resistencia, 07 agosto 2008
VISTO:
La Ley N 4453 -Régimen de Radicación y Promoción Industrial-, y su modificatoria N 5278, la Resolución N 1281/06 de la Secretaría de Energía de la Nación ratificada por la Resolución N 1784/06 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que el continuo incremento en la demanda de energía eléctrica, como consecuencia del crecimiento económico de los últimos cinco años, llevaron al Gobierno Nacional a tomar decisiones que permitan garantizar el abastecimiento para todo tipo de usuarios, en particular a los domicilios, Que ante hechos como los descriptos, el Estado Nacional adoptó medidas en el mercado comercializador de energía eléctrica denominado mercado "Spot", con el fin de asegurar el suministro a aquellos usuarios sin herramientas para procurarse el abastecimiento, Que tales medidas fueron materializadas en la Resolución N 1281/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, ratificada por Resolución N 1784/06 del Ministerio de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Que la situación antes descripta afecta las tarifas marginales del sector industrial en la Provincia del Chaco, en especial en el caso de los grandes usuarios, actuales o potenciales, cuya competitividad de costos es fundamental preservar para aprovechar así el excelente potencial para la industrialización que en la actualidad presenta la Provincia del Chaco, como consecuencia de las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional y Provincial, y del escenario vigente en el plano internacional, Que es política central de éste gobierno promover la industrialización diversificada del Chaco, sobre la base de diversos incentivos que generen la radicación de nuevas inversiones y la expansión de las actividades de las empresas ya existentes, Que el inciso 5 del Artículo 17 de la Ley N 4453, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N 5278, faculta al Poder Ejecutivo a crear beneficios específicos y excepcionales que fueran necesarios a raíz de las características de los emprendimientos que se pretendan impulsar, Que, por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: CRÉASE el "FONDO COMPENSADOR DE
LA TARIFA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA", cuya finalidad será compensar a los clientes industriales del Mercado Eléctrico Mayorista o de la empresa estatal Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP, radicados o que planeen radicarse en la Pro-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.806
vincia del Chaco, que hubieran sufrido o sean susceptibles de sufrir un incremento en la tarifa eléctrica como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de la Resolución N 1281/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, ratificada por la Resolución N 1784/06 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sus complementarias y concordantes, de acuerdo a las especificaciones dispuestas en los artículos siguientes.
El presente régimen se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso 5 del Artículo 17
de la Ley N 4.453, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N 5.278.
ARTÍCULO 2: El Fondo creado en el artículo anterior se integrará con los recursos que se enumeran a continuación:
a Los fondos que aporte Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP, de acuerdo a las disponibilidades presentes y flujo de fondos proyectado de la empresa, b Los recursos de rentas generales del Tesoro Provincial que oportunamente solicite la Autoridad de Aplicación, por la vía y el procedimiento que corresponda, cuando los fondos aportados por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP sean insuficientes para afrontar el financiamiento de la medida dispuesta en el presente, c Toda otra fuente de recursos que la Autoridad de Aplicación proponga al Poder Ejecutivo, quién aprobará la pertinencia o no de su uso.
ARTICULO 3: El "FONDO COMPENSADOR DE LA TARIFA
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA" funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, y su monto lo determinará la Autoridad de Aplicación en base a la información que aporte Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP.
La erogación que demande el cumplimiento de lo previsto en los incisos b y c del Artículo 2 se imputará a la Jurisdicción 11 - "Ministerio Economía, Producción y Empleo", a la partida que corresponda según la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE al órgano rector del sistema presupuestario a efectuar las compensaciones en los créditos presupuestarios que resulten necesarias a efectos de la integración del Fondo creado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 5: DESIGNASE como autoridad de aplicación del presente a los Ministerio de Economía, Producción y Empleo y al de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, quienes, mediante resolución conjunta, quedan debidamente facultados para dictar la normativa reglamentaria, complementaria, interpretativa y aclaratoria que sea menester para dar operatividad a la medida propiciada en éste Decreto.
ARTÍCULO 6: Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP deberá prestar toda la