Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.287
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 3.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio educacional del Jardín de Infantes N 1 Merceditas de San Martín, ubicado en la intersección de las calles Echeverría y Molina de la Ciudad de Resistencia, en el que funcionarán la Biblioteca Popular Evita, el Museo del Nivel Inicial y la Sede de la Asociación de Maestras Jardineras del Chaco.
ARTICULO 2: Establécese que la fracción del edificio del Monumento Histórico, declarado por el artículo 1º de la ley 3.509 modificado por la presente, que usufructúa el Jardín de Infantes N 1 Merceditas de San Martín, se asignará al Museo del Nivel Inicial y a la Sede de la Asociación de Maestras Jardineras del Chaco, una vez que el mismo se desocupe.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.660
Resistencia, 5 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.287; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.287 cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:17/12/03
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N 5.288
ARTICULO 1º: Establécese que el cargo de Maestro de Grado de los docentes que se desempeñen en el séptimo año de la Educación General Básica -primer año del tercer ciclo-, habilitado a la fecha de promulgación de la presente, se denominará Maestro o Profesor de Séptimo
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.120

Año de Educación General Básica -primer año del 3er.
cicloy tendrá una carga horaria equivalente a dieciocho horas cátedra del Nivel Secundario.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adecuará las Plantas Orgánica Funcionales -P.O.F.- de los establecimientos educativos en los que estén localizados el tercer ciclo de la E.G.B., conforme con lo establecido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3: Los docentes que se desempeñen en los cargos a que se refiere el artículo 1º de esta ley, mantendrán su situación de revista que tuvieren al momento de la vigencia de la presente, y deberán acreditar la capacitación respectiva para las áreas correspondientes, ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4: Encomiéndase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a llevar a cabo durante el año 2004 la capacitación necesaria para aquellos docentes que no la tuvieren, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 3 de la presente.
ARTICULO 5: Los docentes que no aceptaren continuar desempeñándose en el cargo de Maestro o Profesor de Séptimo Año de Educación General Básica -primer año er.
er.
do.
del 3 ciclo-, serán reubicados en el 1 o 2 ciclo de la Educación General Básica, conforme con la normativa vigente.
ARTICULO 6: Los docentes que hayan optado por continuar en los cargos de Maestro o Profesor de Séptimo er.
Año de Educación General Básica -primer año del 3
ciclo-, y que al 23 de febrero del año 2005 no acreditaren laer.capacitación correspondiente, serán reúbicados en el do.
1 y 2 ciclo de la E.G.B., conforme con la normativa vigente.
ARTICULO 7: Modifícase el Nomenclador Básico Salarial Docente del Nivel Primario, del Nivel Secundario y de Educación Técnica establecido en el artículo 364 de la ley 3.529 -Texto Ordenado por la Ley 5.125- Estatuto del Docente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 364:
Denominación del cargo puntos rel. %
Nivel Inicial
Nivel Primario Director Regional 4282
3,20
Supervisor Técnico de Adultos 4014
3,00
Supervisor Técnico Escolar o Sec. Dir. Regional 4014
3,00
Director de 1ra. de Jornada Completa y/o Tiempo Completo 3613
2,70
Director de 2da. de Jornada Completa y/o Tiempo Completo 3345
2,50
Director de 3ra. de Jornada Completa 3077
2,30
Vice-Director de Jornada Completa y/o Tiempo Completo 3345
2,50
Maestro de Grado de Jornada Completa o Maestro de Grado con funciones de Secretario de Jornada Completa 2538
1,90
Director de Escuela Común de 1ra.
2342
1,75
Director de Escuela de Adultos de 1ra. 2342
1,75
Director de Escuela de Adultos de 2da. 2208
1,65

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/12/2003

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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