Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/12/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.295
ARTICULO 1º: Ratifícase el decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.484/03 y anexo, cuya copia forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY 5.295
Resistencia, 21 noviembre 2003
VISTO:
La Actuación Simple Nº 051-30092003 0449/
0451/0452, y agregadas, 010-07102003-5399, 01020102003-5653, donde obran solicitudes de reincorporación de ex agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, cuya nómina e identificación personal se establece en la parte resolutiva del presente y las documentales que obran en estas actuaciones, donde constan los cargos oportunamente ocupados en el período en análisis, y los antecedentes personales y laborales de cada uno de ellos; y CONSIDERANDO:
Que los nombrados han revestido como agentes de la Administración Pública Provincial con anterioridad al golpe de Estado producido en marzo de 1976;
Que por causas políticas o gremiales el gobierno de facto procedió ilegítimamente a prescindirlos de sus cargos o a rescindir los respectivos contratos de servicios que por largos años los unía a la Administración;
Que estas circunstancias están acreditadas por antecedentes que surgen de los mismos Decretos de facto, donde arbitraria y autoritariamente se prescindían agentes sin sumario previo, en franca violación de expresas garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en todo procedimiento administrativo o judicial artículo 20 de la Constitución Provincial, particularizándose la protección a los empleados públicos en el artículo 70 de la Carta Magna Provincial;
Que a dichos antecedentes se agregan otros que resultan paradigmáticos en el análisis de la situación expuesta. Se ha podido comprobar la existencia de pseudos sumarios realizados a empleados públicos por abandono de servicios cuando en la realidad de los hechos dichos agentes habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional lo que impedía de hecho la concurrencia a sus lugares de trabajo motivando de esa manera las ausencias que luego eran castigadas con cesantías por abandono de servicio;
Que dichas personas hoy tienen una edad que prácticamente les impide reinsertarse en el mercado laboral privado. Paralelamente tampoco tienen edad para acceder a los beneficios jubilatorios no obstante las últimas normas dictadas por el Poder Legislativo Provincial en especial, la Ley 5.092 que reconoce a los mismos aportes por el período de facto y determinados años más;
948.707
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
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TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.117
Que este cuadro de situación afecta profundamente la situación de vida de los involucrados exigiendo una reparación que tienda a permitir a sus beneficiarios una vida digna, básicamente a través del ejercicio de sus aptitudes físicas e intelectuales en tareas y labores concretas que el Estado Provincial les puede proporcionar a través de una justa retribución;
Que el remedio que se pretende articular debe contar con la debida aprobación parlamentaria en atención a los términos del artículo 119, inciso 17 de la Constitución Provincial, y artículo 114 de la Ley 1.140, dada la jerarquía normativa utilizada para la solución de situaciones análogas que exige una legalidad específica para legitimar una decisión administrativa de reingreso de carácter excepcional a fin de disipar toda idea de privilegio o desviación de poder que desnaturalice la justa reivindicación incoada Ver Tomas Hutchinson, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T.I-pág.
319; Marienhoff Miguel S., Tratado T.II-pág. 540 y sgtes., entre otros;
Que en atención a ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Reincorpórase como agentes de planta permanente, a las personas cuya nómina figura en el anexo al presente Decreto, quienes revistarán en la jurisdicción administrativa, categoría, grupo y apartado donde prestaron servicios al momento de su baja, o la que resultare equivalente a la actual ubicación presupuestaria y escalafonaria del mismo.
ARTICULO 2º: Reconócese a los mencionados ex-agentes, cuya reincorporación se dispone, los aportes jubilatorios patronales desde la fecha de baja y hasta su efectivo reingreso.
ARTICULO 3º: A los fines de la aplicación e instrumentación de los artículos 1º y 2º, deberá intervenir y expedirse previamente la Dirección General de Personal y, en caso de resultar necesario, la Subsecretaría de Organización Administrativa y Programas Especiales.
ARTICULO 4º: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 5º: La erogación que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a las respectivas partidas presupuestarias de las jurisdicciones en la que se efectivice el reingreso, de acuerdo a la naturaleza del gasto.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, dése al Registro provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO AL DECRETO Nº 2.484
NOMINA DE EX-AGENTES A REINCORPORAR:
1-SAMPAYO, Argentino Reynaldo D.N.I. Nº 7.915.111
2-SOUCASE, Raúl Angel D.N.I. Nº 7.930.954
3-MORA, Celia Mabel D.N.I. Nº 11.662.266
4-STECHINA, Alfredo D.N.I. Nº 11.239.362
5-RODAS, Reina Isabel D.N.I. Nº 10.408.108
6-PICO, Mario Eduardo D.N.I. Nº 7.928.072
7-CACERES, Lilia Delina D.N.I. Nº 10.335.490
8-GONZALEZ, José Miguel D.N.I. Nº 7.899.666
Rozas / Toledo / Bosch / Urlich DECRETO Nº 2.526
Resistencia, 01 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.295; y