Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/12/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.280
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 68, 69 y 74
último párrafo de la ley 4.209 y sus modificatorias
Código de Faltas de la Provincia del Chaco, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 68: Será sancionado con arresto de hasta sesenta 60 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez 10 remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente encargado o responsable del local o establecimiento bailable que permitiese el ingreso o permanencia de menores de dieciocho 18 años de edad en locales o establecimientos nocturnos bailables, cualquiera sea la denominación que tengan, a partir de la hora 2:00.
Dentro del local se deberá exhibir en lugares visibles, carteles con la inscripción Prohibida la permanencia de menores de 18 años a partir de la hora 2:00
artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco.
La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se pondrá en conocimiento en forma inmediata al juez competente; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de diez 10 días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.
Exceptúase del presente, el caso de que los menores se hallaren acompañados de su representante legal, o en celebraciones, o acontecimientos de carácter familiar, siempre y cuando no se cobre para acceder a dichos locales o establecimientos, o recepciones estudiantiles.
ARTICULO 69: Será sancionado con arresto de hasta veinte 20 días o multa equivalente en efectivo de hasta cuatro 4 remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil y/
o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente o encargado del bar, confitería, pub, o establecimiento similar que permitan el ingreso y/o permanencia de menores de 18
años a partir de la hora 2:00.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 18 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.114
Dentro del local se deberá exhibir en lugares visibles, carteles con la inscripción Prohibida la permanencia de menores de dieciocho 18 años a partir de la hora 2:00 artículo 69 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco.
La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se pondrá en conocimiento en forma inmediata al juez competente; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de diez 10 días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.
ARTICULO 74:
Accesoriamente se aplicará la inhabilitación para conducir de quince días a seis meses. En caso de reincidencia la inhabilitación se duplicará y, en la segunda reincidencia se podrá aplicar la inhabilitación definitiva.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.495
Resistencia, 24 noviembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.280;
y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.280 cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:1/12/03