Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2003

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.286
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 102 y 103 y sus respectivas denominaciones correspondientes al Título VII - Capítulo I - de la ley 4.233 y modificatorias Orgánica Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
TITULO VII
CAPITULO I
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA
PARTICIPACIÓN VECINAL
ARTICULO 102: Independientemente de los específicos derechos políticos atribuidos al electorado de los municipios en los capítulos precedentes, se reconoce expresamente al vecindario como entidad natural y activa y a sus organizaciones voluntarias radicadas en el municipio, la categoría de cuerpos auxiliares y permanentes en el quehacer público comunal coadyuvando con las autoridades oficiales del municipio, conforme lo establezca la ordenanza reglamentaria respectiva.
AUDIENCIAS PUBLICAS
ARTICULO 103: Los vecinos, las organizaciones vecinales y las entidades no gubernamentales, podrán proponer a la administración municipal la realización de audiencias públicas temáticas para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades vecinales, recibir información o sugerir acciones a organismos políticos o administrativos del municipio.
Las conclusiones del debate de la audiencia no serán vinculantes.
Las audiencias públicas serán reglamentadas por ordenanza.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.506
Resistencia, 27 noviembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.286; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.286 cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.116

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:5/12/03
> <
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N 5.298
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio de Participación en el Proyecto PERMER, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Secretaría de Energía y Minería de la Nación, el 22 de agosto de 2001, cuya copia forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente ANEXO A LA LEY 5.298
CONVENIO DE PARTICIPACION EN EL PERMER
ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA Y
EL GOBIERNO DE LA PROVlNCIA DEL CHACO
Entre la SECRETARlA DE ENERGÍA y MINERÍA, representada en este acto por el Señor SECRETARIO DE ENERGIA
Y MINERÍA, Ing. Alejandro SRUOGA en adelante LA SECRETARIA, y la Provincia DEL CHACO, representada por el Señor Gobernador, Dr. Ángel ROZAS en adelante LA
PROVINCIA, y CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA está realizando esfuerzos considerables para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada del sistema eléctrico provincial y que por razones de costos, accesibilidad, etc., no es posible actualmente incorporar al esquema de distribución eléctrica convencional.
Que debido a la gran asimetría entre los costos del equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, es necesario establecer un subsidio a este poblador de la provincia, de tal manera de hacer factible la mejor solución tecnológica actual tanto desde el punto de vista de los costos como del medio ambiente.
Que LA SECRETARÍA desea contribuir a sostener este esfuerzo provincial dentro de un esquema de responsabilidades compartidas Nación, Provincia, concesionario y usuario.
Que para mejor financiar el aporte nacional, LA SECRETARÍA gestionó un préstamo al Banco Mundial, que sumado a un aporte no reembolsable del Fondo Global del Medio Ambiente GEF, será destinado a las provincias que lo soliciten.
Que los fondos provenientes de los citados organismos internacionales se enmarcan dentro de un proyecto llamado "Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales" PERMER, y que este proyecto contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina y los organismos de préstamos y donación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/12/2003

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2003>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031