Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/10/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.270
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 2, 7, 8, 9 y 11
de la ley 4.885 -Reglamenta Designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 2: El Superior Tribunal de Justicia, dentro de los cinco días de producida una vacante de Juez o representante del Ministerio Público, notificará al Consejo de la Magistratura para que este convoque a concurso público de antecedentes y oposición, el que deberá publicarse en un diario de circulación provincial, durante tres días y con no menos de siete días de anticipación a la fecha fijada para el cierre de inscripción, sin perjuicio de otras medidas que aseguren la debida difusión pública.
ARTICULO 7: Para el examen de oposición el Consejo de la Magistratura dispondrá la constitución de la Comisión Examinadora que fuere necesaria, la que deberá estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, cuyos desempeños serán ad-honorem y estará conformada de la siguiente manera:
a Un miembro del Poder Judicial que no integre el Consejo de la Magistratura, designado en la forma que establezca la reglamentación;
b un profesor de la Universidad Nacional del Nordeste, titular de la cátedra por concurso de la especialidad de la vacante que se trate cubrir, a propuesta del Rectorado;
c un abogado de la matrícula, con más de quince años de antigedad en el ejercicio de la profesión, designado por el Consejo de la Magistratura, previo sorteo público de la lista que al efecto confeccionará el organismo que tenga a su cargo el control de la matrícula;
d en los casos que las vacantes a cubrirse correspondan a tribunales con jurisdicción en materias especiales o novedosas, el Consejo de la Magistratura podrá integrar la comisión examinadora con un magistrado de otra provincia o de Tribunales Federales con una antigedad en la especialidad o en la materia, no menor a diez años, en reemplazo del miembro del Poder Judicial.
ARTÍCULO 8: Recepcionada la notificación de la vacante, el Consejo de la Magistratura convocará a concurso en un lapso de tiempo no mayor a quince días, el cual deberá realizarse dentro de los cuarenta días de la última fecha de publicación de la convocatoria.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.099
ARTICULO 9: Dentro de los diez días posteriores a la finalización del examen de oposición, y evaluados los antecedentes de los que hubieran aprobado el mismo, el Consejo de la Magistratura, previa entrevista pública de valoración con los aspirantes, elaborará la propuesta correspondiente.
En caso de existir disidencias se establecerá el orden de méritos correspondientes a las opiniones mayoristas y minoritarias del cuerpo.
ARTÍCULO 11: Cláusula Transitoria. Los resultados de los concursos anuales de oposición mantendrán su vigencia por dos años, a partir de la fecha de su realización.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.208
Resistencia, 22 octubre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.270; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.270, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:27/10/03
DECRETOS SINTETIZADOS
1.983 3/10/03
OTORGUESE una ayuda de emergencia no reintegrable al señor Juan Marcelo BANDEO D.N.I. 27.996.192, con domicilio en Colonia Elisa, por la suma de Ciento cincuenta pesos $ 150, para ser destinada a solventar los gastos que demanden la subsistencia junto al grupo familiar.
1.984 6/10/03
ADSCRIBASE a partir de la fecha del presente Decreto, a la Srta. María Fernanda BENITEZ - D.N.I. Nº 25.278.700, Personal de Planta Permanente Oficial Superior de Primera Porcentaje 34% Técnico Administrativo de la Cámara de Diputados a la Subsecretaría de Representa-