Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/10/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.259
ARTICULO 1º: Exímese a la asociación R.E.M.A.R. Argentina, Delegación Chaco,con Personería Jurídica Nº 198 - A/92, de todos los gravámenes provinciales que recaigan o recayeren en el futuro, sobre las actividades específicas desarrolladas por dicha entidad.
ARTICULO 2º: A los fines de la presente exención, se entenderá por actividades específicas a aquellas desarrolladas por la entidad - incluyendo las de producción, comerciales y de servicios - y que involucren a personas en conflicto, que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social atendiendo en las fincas, establecimientos o casas de la Asociación y cuyo tratamiento sea gratuito para los beneficiarios.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2089
Resistencia, 08 octubre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.259; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.259, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:15/10/03
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 27/03 Ac. Plenario EXPEDIENTE N 402241199-14.640-E
Concede el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la responsable Sra. María Teresa Camblor de Mirón, contra la Resol. T.C. N 10/03, dictada en Acuerdo Plena-
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.094
rio N 5 - punto 6 del día 10-03-03 fs. 194/200, por ajustarse a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley N 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas, con el domicilio real denunciado y el domicilio legal constituido, teniendo presente el patrocinio letrado invocado y el resguardo de la vía extraordinaria federal.
Eleva al Superior Tribunal de Justicia del Chaco las actuaciones obrantes a fs. 257 en adelante, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81º de la Ley Nº 4159.
RESOLUCIÓN N 28/03 Ac. Plenario EXPEDIENTE N 402240501-16.160-E
Modifica al artículo 1º de la Resol. Sala II T.C. Nº 32/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios a los Sres. Juan Hortencio Canteros y Huber Walter Eduardo Almeida y a la Sra.
Lidia Mabel Gómez, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Tres mil quinientos ochenta y cinco pesos con 27/100 $ 3.585,27; de conformidad a lo señalado en el Considerando 2, punto a, ítem 1 de la presente.
Mantiene la observación formulada como Reparo por el Artículo 2 de la Resol. Sala II T.C N 32/02 y confirmar las multas aplicadas por este concepto en el Artículo 3º de la misma.
Hace saber a los responsables que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el artículo 84 de la Ley N 4159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado; para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el artículo 86 del mismo cuerpo legal.
RESOLUCIÓN N 29/03 Ac. Plenario EXPEDIENTE N 402240501-16.161-E
Modifica al articulo 1º de la Resol. Sala II T.C. N 35/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios al Sr. Huber Walter Eduardo Almeida y a la Sra. Lidia Mabel Gómez, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Tres mil trescientos setenta y seis pesos con 95/100 $ 3.376,95; de conformidad a lo señalado en el Considerando 2, puntos a, item 1 y d de la presente.
Mantiene la observación formulada como Reparo por el Artículo 2 de la Resol. Sala II T.C N 35/02.
Hace saber a los responsables que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el artículo 84 de la Ley N 4159. bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado; para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el artículo 86º del mismo cuerpo legal.
RESOLUCIÓN N 31/03 Ac. Plenario EXPEDIENTE N 402240501-16.159-E
Modifica el artículo 1º de la Resol. Sala II T.C. Nº 31/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios a los Sres. Dario Miguel Ramón