Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/10/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.257
ARTICULO 1º: Declárase a la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña sede central de la Fiesta Provincial del Estudiante, que se lleva a cabo anualmente en el mes de septiembre.
ARTICULO 2º: Créase la Comisión de la Fiesta Provincial del Estudiante ad-honorem, con el fin de organizar la misma, que estará integrada por:
Cuatro alumnos representantes del último año del nivel secundario o Polimodal de cada establecimiento de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Un representante de los padres por cada establecimiento educativo de nivel secundario o Polimodal de esa localidad.
Un docente de nivel secundario o Polimodal designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Un representante de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.
Un representante de la Dirección de Turismo de la Provincia.
Un representante de la Dirección de Deportes de la Provincia.
La Integración y funcionamiento de esta Comisión se instrumentará mediante un convenio elaborado y firmado por las partes intervinientes.
ARTICULO 3º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la Secretaría General de Gobierno, y los organismos competentes, participarán en la difusión y promoción de la Fiesta Provincial del Estudiante.
ARTICULO 4º: Invitar al Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña a colaborar para la realización de esta Fiesta Provincial.
ARTICULO 5º: Derógase el Decreto 1.256/94 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.924
Resistencia, 03 octubre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.257; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.093
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.257 cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:10/10/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.258
ARTICULO 1º: Declárase a la Ciudad de Las Breñas sede permanente de la Fiesta Provincial de Carrozas Estudiantiles.
ARTICULO 2º: Créase una Comisión Promotora que tendrá como objetivo impulsar la conformación de la Comisión Permanente de la Fiesta Provincial de Carrozas Estudiantiles. Una vez alcanzado el objetivo, la Comisión Promotora dejará de funcionar.
ARTICULO 3º: La Comisión Permanente de la Fiesta Provincial de Carrozas Estudiantiles, elaborará su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.925
Resistencia, 03 octubre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.258; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.258 cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:10/10/03