Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2003

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1013
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a los artículos 3º; 4º; 5º; inciso c; 7º; 10; 11; 12; 13; 15; 18;
23; 28; 29; 30; 32; 34; 44; 45; 46; 47; 48 y 63 del proyecto de ley 5.167, la que quedará redactada conforme al anexo que forma parte integrante de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch,Secretario Carlos Urlich, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1013
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.167
ARTÍCULO 1º: Institúyese la presente ley como Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Provincial.
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 2º: Caracterízase como servicio público al transporte y distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3º: La actividad de generación en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 4º: La actividad de distribución incluye la comercialización a usuarios en los términos de la presente ley y el transporte de electricidad en cualquier nivel de tensión en el ámbito de la Provincia, en cuanto a actividad accesoria y necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 5º: Fíjanse los siguientes objetivos para la política provincial en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad:
a Asegurar que los servicios se presten con continuidad, regularidad y seguridad.
b Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, asegurando la prestación del servicio mediante tarifas justas y razonables así como el mantenimiento y la mejora de la calidad del mismo.
c Arbitrar, en general, los medios para la adecuada operación del sistema eléctrico provincial y en particular, asegurar la confiabilidad y garantizar el acceso a los servicios e instalaciones de distribución de electricidad.
d Regular las actividades de generación, transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas y la calidad del servicio se determinen por procedimientos objetivos,
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

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transparentes y verificables.
e Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad, fijando mecanismos apropiados a tal fin.
f Alentar la realización de inversiones en el sistema eléctrico provincial para asegurar el suministro a largo plazo y mejorar la eficiencia operativa del sistema.
g Promover y desarrollar la prestación del servicio eléctrico en las zonas no abastecidas o deficientemente abastecidas.
h Propender al uso racional y eficiente de los recursos energéticos destinados a la producción de electricidad e instar al uso de la tecnología adecuada a tal fin.
i Impulsar la vinculación del sistema eléctrico provincial con los sistemas eléctricos nacional, regional y de los países vecinos, en correspondencia con la política nacional de integración regional y del MERCOSUR, procurando, a través de la libre negociación de precios y condiciones, una reducción sustantiva del costo de abastecimiento.
CAPÍTULO III
DEL DISTRIBUIDOR Y DEL GRAN USUARIO
ARTÍCULO 6º: Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, es responsable de abastecer a usuarios que no tengan o no ejerzan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
A los efectos de su participación en el sistema eléctrico provincial, las entidades cooperativas prestadoras del servicio público de electricidad, serán consideradas distribuidoras dentro de los mismos términos de la presente ley y de su reglamentación, cualquiera sea su fuente de abastecimiento de energía eléctrica.
La prestación del servicio de generación podrá ser realizada por un generador local, que se vinculará con el distribuidor a través de un contrato de abastecimiento.
ARTÍCULO 7º: Se considerará gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica. La autoridad de aplicación, establecerá por resolución los módulos de potencia y de energía y demás parámetros técnicos que lo caracterizarán.
Los grandes usuarios deberán abonar al distribuidor los mismos gravámenes que se aplican a los demás usuarios del servicio eléctrico dentro de la Provincia.
Los proveedores de energía eléctrica deberán estar inscriptos en la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco o en el régimen del Convenio Multilateral, si correspondiere, a efectos de tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer excepciones cuando razones de interés provincial así lo justifiquen.
CAPÍTULO IV
DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 8º: La prestación del servicio público de electricidad será conforme con el Artículo 54 de la Constitución Provincial 1957-1994, por lo que solamente podrán efectuar la comercialización, distribución y toda otra actividad asociada a la prestación del servicio eléctrico

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/10/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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