Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.142
ARTICULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Provincia del Chaco IPDUV
a transferir a favor del Gobierno Provincial - Ministerio de Salud Pública - y a un precio simbólico de un Peso $ 1, un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de El Sauzalito - Departamento General Gemes - cuya identificación se detalla a continuación:
Nomenclatura catastral: Circunscripción II - Sección C - Manzana 14 - Plano 09-56-80.
Superficie: 13.753,79 m2.
Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 3.772 - Departamento General Gemes.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.061
Resistencia, 17 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.142; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.142, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:30/12/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.143
ARTICULO 1º: Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley 4.209 y sus modificatorias Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el siguiente texto:
ARTICULO 40 bis: Será sancionado con arresto de hasta noventa días o multa equivalente en efectivo de hasta quince remuneraciones mensuales mínimas vital y móvil, el que procediere al faenamiento clandestino con ánimo de lucro,
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
7.976
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
transporte de los productos cárneos y/o comercialización de los mismos.
Cuando alguna de estas conductas previstas en el presente artículo fueren cometidas con la participación, cooperación o asistencia de menores, el Juez de Falta podrá aumentar en un tercio el máximo de la sanción prevista en el presente artículo, al infractor mayor de edad.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.062
Resistencia, 17 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.143; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.143, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:30/12/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.144
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 3º y 4º de la Ley 3590 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: El Registro Notarial a que se refiere el artículo 1º, estará a cargo de un Escribano Titular y dos Escribanos Adscriptos, los que serán nombrados por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Directorio del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, y gozarán de la estabilidad consagrada por el artículo 70 de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
ARTICULO 4º: Para el desempeño del cargo de Escribano Titular y Escribanos Adscriptos, se requerirán las mismas condiciones exigidas para ejercer la función notarial en la Provincia y hallarse inscripto en la matrícula respectiva, con todas las obligaciones que dicha inscripción implica.