Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.130
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 40 de la ley 3 y modificatorias Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 40: A los efectos del artículo precedente se divide a la Provincia en seis circunscripciones para la administración de la justicia, a saber: la primera con asiento en la Ciudad de Resistencia, la segunda con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, la tercera con asiento en la Ciudad de Villa Angela, la cuarta con asiento en la Ciudad de Charata, la quinta con asiento en la Ciudad de General José de San Martín y la sexta con asiento en la Ciudad de Juan José Castelli.
Los asientos judiciales ejercerán la jurisdicción que hasta la sanción de la presente ley 5.130
es atribuida a los tribunales existentes que la conservan en su totalidad, incluida la que corresponde a tribunales con asiento en otra circunscripción cuando así correspondiere.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Juan Carlos Bacileff Ivanoff Secretario Pte. Comisión de Asuntos Constitucionales DECRETO Nº 1.915
Resistencia, 26 noviembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.130; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.130, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:2/12/02
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.965
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
DECRETOS
DECRETO Nº 1.778
Resistencia, 05 de noviembre 2002
VISTO:
La Actuación Simple N 100160820024724; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Escribana Miriam Beatriz PALLOTTI solicita la creación de un Registro Público Notarial con asiento en la ciudad de Resistencia;
Que la profesional que durante dos 2 años se ha desempeñado como adscripta y autorizado no menos de ciento cincuenta 150 escrituras públicas, tiene derecho al otorgamiento de un nuevo registro en la misma jurisdicción territorial donde realizare la adscripción conforme con lo normado en el Artículo 29 de la Ley N
2.212 -t.v.-;
Que la solicitante ha cumplido los requisitos exigidos por la preceptiva jurídica aplicable al caso; la misma se halla adscripta al Registro Público Notarial N 14
del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, a cargo del Escribano Luis Alberto VARISCO, desde el 15 de junio de 2000, conforme Decreto Nº 932/2000; y acredita haber otorgado más de ciento cincuenta 150 escrituras públicas;
Que además, la citada profesional se encuentra inscripta en la Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, en el Tomo l, Folio N 180, desde el 05 de marzo de 1991 fs.4;
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 2.212 -t.v.- establece El número de registro de cada jurisdicción notarial se fijará en relación al de habitantes, al tráfico escriturario o inmobiliario y a la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial y lo dispuesto por el Artículo 29º de la presente ley. Los registros llevarán numeración correlativa dentro de cada Departamento;
Que habiéndose reunido los requisitos necesarios para accederse a lo peticionado;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: CREASE el Registro Público Notarial Número Sesenta y siete Nº 67 con asiento en la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia del Chaco, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 2.212 -t.v.-;
ARTICULO 2: DESIGNASE Titular del Registro Público Notarial N 67, creado por el Artículo 1º del presente Decreto, a la Escribana Miriam Beatriz PALLOTTI, D.N.I.
Nº 17.084.567, inscripta en la Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, en el tomo I, Folio Nº 180, desde el 05 de marzo de 1991; de conformidad con lo establecido en el Artículo 29º de la Ley Nº 2.212 -t.v.ARTICULO 3: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:2/12v:6/12/02