Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.134
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto el potenciamiento y estímulo del voluntariado social regulando su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: La presente ley será de aplicación en el ámbito estatal, como en las correspondientes organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines de lucro.
ARTICULO 3º: Las acciones que lleven a cabo los voluntarios cumplirán las siguientes premisas:
a Que dichas acciones tengan carácter solidario y altruista.
b Que su realización sea libre, sin que provengan de una obligación personal o deber jurídico.
c Que se lleven a cabo sin contraprestación económica.
d Que se efectivicen a través de organismos privados o públicos sobre la base de proyectos concretos.
DEFINICIÓN DE VOLUNTARIADO SOCIAL
ARTICULO 4º: Se define por voluntariado social a la actividad voluntaria, solidaria, que desarrollan las personas en entidades sin fines de lucro, como decisión libre, gratuita, apoyada por motivaciones personales y como elemento de desarrollo personal.
DEFINICION DE VOLUNTARIO
ARTICULO 5º: Será considerado voluntario, la persona física que respetando los principios de no discriminación, solidaridad, tolerancia, pluralismo, democracia y los que fundamentan la convivencia en paz, realice acciones por libre determinación y sin recibir remuneración alguna, coadyuvando al logro de una mejor calidad de vida de otras personas.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO
ARTICULO 6º: Podrá ser beneficiaria del voluntariado social, toda persona física residente en la Provincia del Chaco, que requiera a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de servicios sociales.
ARTICULO 7º: Los beneficiarios podrán solicitar el cambio del voluntario asignado cuando las circunstancias lo permitan.
TITULO II
DERECHOS DEL VOLUNTARIO
ARTICULO 8º: Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a Recibir capacitación, orientación y apoyo constante en la tarea que desempeñan.
b Recibir los recursos materiales necesarios de la ins-

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS
7.970

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

titución a la que pertenecen para su desempeño.
c Ser tratados con respeto, sin ningún tipo de discriminación.
d Participar activamente en la organización en la que se inserten, colaborar en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con las características de la normativa de la institución.
e Disponer de una identificación de voluntario otorgada por su institución.
f Obtener el respeto y reconocimiento por el valor de la función social que cumple.
g Realizar las tareas en su entorno más próximo.
h A cesar, previo aviso en su condición de voluntario.
DEBERES DEL VOLUNTARIO
ARTICULO 9º: Serán obligaciones de los voluntarios:
a Cumplir con los compromisos adquiridos con la organización a la que pertenecen de acuerdo con los fines, objetivos y normativa de la misma.
b Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el ejercicio de su actividad voluntaria.
c Rechazar cualquier contraprestación material del beneficiario o de personas relacionadas con su actividad.
d Actuar en forma diligente y solidaria.
e Capacitarse permanentemente en acciones formativas previstas por la organización.
f Seguir las instrucciones relacionadas con los fines y objetivos propuestos por la institución.
g Utilizar debidamente los distintivos y acreditaciones que la organización le otorgue.
h Cuidar los recursos materiales que las organizaciones pongan a su disposición.
i Respetar los derechos de los beneficiarios del programa en el que participen.
j Participar en la programación de la evaluación de su tarea.
k No interrumpir bruscamente la tarea si ello produjere perjuicios a los beneficiarios.
TITULO III
RELACIONES ENTRE VOLUNTARIOS Y
LAS ORGANIZACIONES
ARTICULO 10: Las organizaciones no gubernamentales que cuenten con la presencia de voluntarios, deberán estar legalmente constituidas, dotadas de personería jurídica propia, carecer de intereses de lucro y desarrollar programas en el marco de actividades denominadas de bien común e interés general. Los distintos Ministerios, podrán establecer convenios con las entidades del voluntariado legalmente reconocidas, de acuerdo a criterios de equidad y transparencia. Dichas organizaciones deberán:
a Cumplir con los compromisos asumidos con los voluntarios a través del acuerdo realizado al momento de su incorporación.
b Dotar a los voluntarios del material necesario para el desempeño de su actividad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/12/2002

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3239

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/04/2026

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