Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, VIERNES 18 DE ENERO DE 2002

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 4.990
LEY DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LAAPLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1: Ambito de Aplicación. Defínese, como Obra Pública a las construcciones, conservaciones, instalaciones, modificaciones, restauraciones, trabajos en general o servicios de industria que se ejecuten con fondos provinciales, nacionales o internacionales, o subsidios de particulares, que tengan como finalidad el bien público con el mayor aprovechamiento de los recursos que le son propios, extendido a todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Las obras públicas que por contratos administrativos o por administración sean ejecutadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, se someterán a las disposiciones de la presente ley. Cuando los fondos para el financiamiento de una obra pública sean aportados por organismos nacionales o internacionales, el Poder Ejecutivo está facultado a acordar convenios en los cuales se establezcan regímenes y normas legales bajo las que se ejecutarán las mismas.
También será aplicada esta ley a las empresas, organismos y sociedades del Estado Provincial, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, a las sociedades de economía mixta y a todas aquellas entidades societarias o empresarias, donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, o en la toma de las decisiones, en tanto no resulten incompatibles con las leyes de creación, estatutos, o normas similares que ejecuten obras con fondos propios. En estos casos la presente ley será de aplicación supletoria.
Cualquiera sea el origen de los recursos para el financiamiento para la obra pública será de aplicación la ley que rige el ejercicio profesional en la Provincia del Chaco ARTÍCULO 2º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: Aplicación y Adhesiones. Las obras públicas que define esta ley, que liciten y contraten las cooperativas o entidades legalmente constituidas, que actúen como comitentes y se ejecuten con fondos públicos cualquiera sea su origen, se ajustarán en un todo de acuerdo a la presente. Los municipios de la provincia podrán adherirse a la presente ley para la ejecución de obras públicas en su correspondiente jurisdicción.
Cuando las obras sean ejecutadas por entidades de bien público, regidas por la ley 3.565, por contrato entre terceros y el Consorcio, el Organismo responsable autorizará dicha contratación solamente en el caso que la misma se realice según el régimen establecido en la presente ley.
Igual requisito se exigirá cuando las obras se ejecuten por contrato entre terceros y las Comisiones de Manejo de Agua y Suelo regidas por la ley provincial 3.230.
ARTÍCULO 4º: Responsabilidad de los Proyectos. El Organismo Público licitante deberá indefectiblemente contar con el Proyecto o la Documentación Técnica básica
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.835

mínima necesaria para la obra, como condición previa al llamado a licitación, para la ejecución de cualquier obra pública.
Cuando el llamado a licitación contemple proyecto y precio para la ejecución de una obra pública, el proyecto deberá ser aprobado por el Organismo, previo a la firma del contrato.
En la elaboración de la documentación técnica del proyecto, se deberán aplicar las normativas técnicas, de seguridad, de calidades vigentes y las legales, que rijan el ejercicio profesional en la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 5º: Contenido de la Documentación Técnica.
La documentación técnica legal, que conforma el proyecto o la documentación técnica básica de la obra, deberá contener los siguientes elementos a juicio del Organismo licitante y que a título enunciativo se indican a continuación:
a Objeto de la obra.
b Compromiso escrito del destinatario de la obra de hacerse cargo de la operación y mantenimiento.
c Memoria descriptiva del proyecto de la obra.
d Memorias de cálculos.
e Estudio del impacto ambiental que incluya: evaluación de las condiciones ambientales antes, durante y posteriores a la obra, con un plan de medidas de mitigación.
f Planos catastrales generales de la obra y de detalles constructivos.
g Modelo de planillas de cotizaciones de ítems.
h Especificaciones técnicas particulares, que cubran la totalidad de los ítems de la obra que se trata.
i Especificaciones técnicas generales.
j Plazo de ejecución.
k Cláusulas legales.
l Bases y condiciones del llamado a licitación.
m Liberación de espacios, dominio y trazas.
n Modelo de contrato.
ñ Plan de trabajos e inversiones.
o Análisis de precios.
p Cómputo métrico.
q Fuente de financiación legalizada.
r Monto del presupuesto oficial.
s Planillas de materiales y equipos mínimos a incorporar en obra.
t Modelo de cómputos de insumos y servicios de origen local.
u Cartel de obra que identifique la misma.
v Condiciones especiales de higiene y seguridad a cumplir por el contratista en la obra.
Los documentos señalados por los incisos a, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, p, s, v, r, k y u; conformarán el pliego del llamado a licitación de la obra que será puesto a consulta de los interesados. El inciso e será considerado en función de las características de la obra y del impacto de la misma en el medio.
El Organismo responsable de aprobar el pliego licitatorio, podrá incluir especificaciones necesarias para el mejor desarrollo de la gestión de obra relacionados con los antecedentes e información actualizada de los objetivos de la obra a licitar, que abarquen aspectos referidos a: complejidad, ubicación, grado de afectación del medio, población beneficiada directa e indirectamente y otros que a juicio del Organismo sean necesarios para un óptimo aprovechamiento de los recursos.
El proyecto ejecutivo y la documentación técnica básica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/12/2002

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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