Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.140
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 4.583, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir en venta a un precio simbólico de UN PESO $ 1, a favor del Obispado de la Diócesis San Roque de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I - Sección C - Quinta 69 - Manzana 1 - Parcela 1 - Plano N 13-6-94 - inscripto en Folio Real Matrícula N 971 - Departamento Maipú - con una superficie de 5.375 m2, de su propiedad para la realización de obras de parquización y recreación del Hogar de Ancianos que allí funciona.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.985
Resistencia, 05 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.140; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.140, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:11/12/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.141
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 5.033, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir en venta a un precio simbólico de UN PESO $ 1, a favor del Arzobispado de la Ciudad de Resistencia, un inmueble de su propiedad ocupado por el Centro del Menor y la Familia Domingo Savio que se identifica como Parcela 6 de la Manzana
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 18 PAGINAS
N 7.969
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
135 - Chacra 199 - Sección C - Circunscripción II
- con una superficie total de 8.477,67 m2 según Plano 20-226-99 e inscripto en Folio Real Matrícula N 23.451 - Departamento San Fernando en mayor extensión.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.986
Resistencia, 05 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.141; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.141, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:11/12/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.145
ARTICULO 1º: Ratifícase el Compromiso de Asistencia y Reciprocidad suscripto entre el Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco y sus similares de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, en la ciudad de Santa Fe el 23 de noviembre del año 2001, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º: Facúltase al Fiscal de Estado y a los abogados que éste designe a intervenir en representación de las provincias signatarias que integran el Foro Federal Permanente de Fiscalías de Estado, cuya Acta Constitutiva forma parte de la presente como Anexo II, cuando así lo peticionen, a condición de reciprocidad, conforme lo establecido en el Compromiso de Asistencia y Reciprocidad.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º