Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2002
DECRETOS
DECRETO Nº 1.926
Resistencia, 27 noviembre 2002
VISTO:
La Actuación Simple N 100180920025552; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, remite la solicitud de llamado a Concurso para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N 1 del Departamento Libertad, con asiento en la localidad de Puerto Tirol, presentada por la Escribana Pública Nacional Mariela C. TRASANTE;
Que el referido Registro Notarial se encuentra vacante;
Que de acuerdo a las disposiciones del Articulo 14 de la Ley N 2.212 -t.v.- y el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N 1.227/78 -t.v.-, resulta procedente llamar a Concurso para cubrir la titularidad del Registro de referencia;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1: LLAMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N 1 del Departamento Libertad, con asiento en la localidad de Puerto Tirol.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, al Juzgado Notarial.
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:18/12v:23/12/02
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DECRETO Nº 1.947
Resistencia, 02 diciembre 2002
VISTO:
La Actuación Simple N 100231020026512; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Escribana Silvia Cristina SUTER solicita el llamado a Concurso para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N 3 del Departamento Fray Justo Santa María de Oro, con asiento en la localidad de Santa Sylvina, por hallarse vacante;
Que por Decreto N 834/02 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró desierto el Concurso para cubrir la titularidad del referido Registro Notarial, cuyo llamado oportunamente fue dispuesto por Decreto N 1009/98;
siendo procedente efectuar un nuevo llamado a Concurso para cubrir dicha titularidad;
Que, habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley N 2212
-t.v.- y Artículo 30 del Decreto Reglamentario. N 1227/
78 -t. v.-;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: LLAMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N 3 del Departamento Fray Justo Santa María de Oro, con asiento en la localidad de Santa Sylvina.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE al Juzgado Notarial.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
N 7.972
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publiquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:18/12v:23/12/02
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DECRETO Nº 1.963
Resistencia, 04 diciembre 2002
VISTO:
La Actuación Simple N 900-15102002-09414
y la Ley N 5028; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5028, promulgada por Decreto N 619/02, modifica los Artículos 66; 81; 94 y 279 de la Ley N 3529 -Estatuto del Docentet.a. y sus modificatorias;
Que la misma introduce el concepto de Residencia y determina la bonificación que tendrán los docentes en sus puntajes como aspirantes a cubrir interinatos y suplencias, teniendo en cuenta el domicilio real declarado;
Que los efectos de la mencionada ley tendrán vigencia a partir del próximo período de inscripción de aspirantes a cubrir interinatos y suplencias en los Niveles Inicial, Primario y de Educación Especial;
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en reuniones con representantes de entidades gremiales, acordó la reglamentación del mencionado instrumento legal;
Que la reglamentación de los Artículos 66, 94 y 279 remiten a la reglamentación del Artículo 81;
Que corresponde la modificación del punto 5
del Apartado II y el Apartado VI de la reglamentación del Artículo 81 de la Ley N 3529 - Estatuto del Docente t.a.;
Que procede el dictado del presente Decreto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1:
MODIFICASE el Apartado II punto 5 y el Apartado VI de la reglamentación del Articulo 81 de la Ley N 3529- Estatuto del Docente - t.a., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 81º: Reglamentación:
Apartado I
Apartado II: 1
2
3
4
5 - El domicilio real será comprobado con el Documento de Identidad, cuya fotocopia deberá ser debidamente autenticada.
- Los años de residencia comenzaran a contarse a partir del último domicilio probado por documento de identidad.
- A los fines de la designación deberá remitirse a lo establecido en el apartado VI de la presente reglamentación.
Apartado III:
Apartado IV:
Apartado V: