Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.113
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, 5º, 6 y 15 de la ley 3565 y su modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"
CONSORCIOS CAMINEROS
NATURALEZA Y FINALIDAD
ARTICULO 1 Créase en la Provincia del Chaco, el Régimen de Consorcios Camineros que serán entidades de bien público, de servicios a la comunidad, sin fines de lucro, integrados por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para:
a Ejecutar y conservar caminos en jurisdicción provincial, específicamente de los formadores de la red terciaria o vecinal o rural y, excepcionalmente, en los de las redes primarias y secundarias, según codificación definida por la Dirección de Vialidad Provincial.
b Realizar optativamente, mediante convenio que suscriban al efecto con las autoridades de la Administración Provincial del Agua A.P.A. u organismo que la sustituya, los trabajos que consideren necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de canales y de los sistemas de escurrimiento natural del agua en áreas rurales, la que tendrá la exclusiva responsabilidad técnica y legal de todas las cuestiones derivadas del desarrollo de los mismos. Previo a la firma del convenio, el o los Consorcios Camineros intervinientes deberán dar a conocer su contenido a la Dirección de Vialidad Provincial."
"
OBJETIVOS
ARTICULO 5 Los Consorcios Camineros tendrán como objetivos: construir, reconstruir y conservar caminos.
También podrán incluir entre ellos, el mantenimiento y rehabilitación de canales y de los sistemas de escurrimiento natural del agua en áreas rurales, para lo cual estarán facultados a:
a
b Señalizar, forestar y ejecutar todo otro tipo de mejoramiento en las obras de su jurisdicción en el marco de lo establecido en el artículo 1º.
c Realizar actividades de capacitación y concientización comunitaria orientadas a la seguridad, mantenimiento y conservación del patrimonio vial e hídrico.
d Colaborar con Consorcios vecinos y celebrar acuerdos bi y multilaterales, con el objeto de adquirir y utilizar en común maquinarias, ejecutar obras viales en general, reparar y mantener caminos, construir obras de arte, alcantarillas, puentes y todo tipo de obras de naturaleza vial y de seguridad que mejore las condiciones de las vías de circulación;
e Convenir con la Provincia a través de la Dirección de Vialidad Provincial y con destino al cumplimiento de
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
7.958
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
los objetivos fijados, la afectación en comodato o en forma definitiva de equipos viales, maquinarias y herramientas de propiedad de la Provincia, como también la provisión de combustibles y lubricantes."
"ARTICULO 6 Los trabajos que realicen los Consorcios Camineros, podrán hacerlos directamente o con intervención de terceros. En la ejecución y conservación de caminos, una vez confeccionado el proyecto de obra, lo pondrán a consideración de la Dirección de Vialidad Provincial, quien hará las observaciones pertinentes y una vez aprobado, determinará la modalidad de contratación que corresponda según la importancia de la obra incluyéndose en ella el alquiler de equipos, provisión de materiales y transporte. Para el caso de ejecución de obras de rehabilitación y mantenimiento de canales y de los sistemas de escurrimiento natural del agua en áreas rurales, será responsabilidad de la Administración Provincial de Agua A.P.A. la elaboración de los proyectos, el control y la supervisión de los mismos."
"
RECURSOS
ARTICULO 15 Créase un fondo específico para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales o rurales que integran la red terciaria a través de los Consorcios Camineros y excepcionalmente, de común acuerdo con la asociación de Consorcios Camineros, en las redes primarias y secundarias según codificación definida por la Dirección de Vialidad Provincial.
Este fondo se formará con la aplicación de un adicional del diez 10% por ciento, sobre la base de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, el que deberá ser ingresado en la oportunidad y con las modalidades y exigencias establecidas por el Título Segundo del Decreto - Ley 2444/62 y sus modificatorias - Código Tributario Provincial-.
Es autoridad de aplicación y ente recaudador del presente impuesto, la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco.
El fondo recaudado será destinado y afectado a la finalidad ya descripta, y deberá ser puesto a disposición de la Dirección de Vialidad Provincial en una cuenta especial que se denominará "Fondo Ley Red Terciaria de la Provincia" con el número de la presente, en un plazo no mayor de treinta 30 días desde su recaudación, quien a su vez deberá transferir a los Consorcios Camineros en el término de cinco 5 días hábiles, desde su recepción.
La erogación de este fondo y el correspondiente uso de la partida presupuestaria será dispuesta por la Dirección de Vialidad Provincial con la participación necesaria de la Asociación de los Consorcios Camineros."
ARTICULO 2: Incorpórase como artículo 15 bis a la ley 3565 y su modificatoria, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15 bis Los recursos del Consorcio Caminero estarán formados por los siguientes ingresos:
a El fondo creado por el artículo precedente cuya coparticipación será distribuida en la forma que se detalla:
Fondo A: que consiste en el setenta por ciento 70% del total mensual recaudado, que será transferido