Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/11/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.127
ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 300 y 304 de la ley 1062 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
DETERMINACION DE LAS CAUCIONES
ARTICULO 300: Para determinar la calidad y cantidad de la caución se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad moral y antecedentes del imputado y la gravedad del daño.
En los casos de hurto o robo de ganado mayor o menor, de productos separados del suelo, de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo o agroquímicos, la exención de prisión o excarcelación se concederán bajo caución real.
El Juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que aquél se abstenga de infringir sus obligaciones.
CAUCION REAL
ARTICULO 304: La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables u otorgando prendas o hipotecas en la cantidad que el Juez determine.
En los casos establecidos en el párrafo segundo del artículo 300, la caución real será determinada por el Juez en un monto no menor a cinco veces el valor de plaza de los efectos hurtados o robados.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.907
Resistencia, 25 noviembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.127; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.127, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:29/11/02

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS
7.964

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.128
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 657 bis de la ley 968
y modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 657 bis: Entrega del inmueble al accionante. En los casos en que la acción de desalojo se dirija contra intruso o se fundare en la causal de falta de pago que exceda los seis meses y no se hubiese regularizado el mismo hasta el vencimiento del término para contestar la demanda, o por vencimiento del contrato, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá imponer la desocupación e inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuere verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar. Para el supuesto en que se probare que el actor obtuvo esta medida ocultando hechos o documentos que acrediten el pago de alquileres o que configuren la vigencia de la relación locativa se restituirá el inmueble al demandado hasta que finalice el proceso, y además de la inmediata ejecución de la caución otorgada, se le impondrá la multa prevista en el artículo 45 de este Código, de hasta Pesos Veinte mil $ 20.000.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.908
Resistencia, 25 noviembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.128; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.128, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:29/11/02
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.129
ARTICULO 1º: Declárase de prioridad productiva, la producción y multiplicación de semilla de algodón, y la fisca-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/11/2002

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3238

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione20/04/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930