Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
N 7.952
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 01 DE NOVIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.104
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1º y 5 de la ley 4.469, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase la vigencia de la Emergencia Previsional dispuesta por los artículos 177, 178, 179, 180, 183, 186, 187 y concordantes de la ley 4.044, a partir del 1º de marzo de 1998
y hasta el 31 de mayo de 2003.
ARTICULO 5: Créase la Comisión Especial que tendrá a su cargo la formulación del anteproyecto de ley del sistema previsional definitivo de la Provincia, que funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Estará integrada por los legisladores de todos los bloques políticos en proporción a sus representaciones parlamentarias, por representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del In.S.S.Se.P., y de los trabajadores estatales, activos y pasivos, pudiendo recepcionar propuestas de diversos sectores sociales y de ciudadanos. Sus deliberaciones serán de acceso público.
La Comisión será convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días de promulgada la ley 5104.
La Comisión emitirá sus conclusiones antes del 31 de marzo de 2.003 las que serán giradas a las comisiones legislativas permanentes competentes en la materia.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.727
Resistencia, 28 octubre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.104; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.104, cuya
EDICION
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:1/11/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.105
ARTICULO 1º: Asígnase el carácter de Letrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, el que estará a cargo de un Juez y dos Secretarios todos con título de abogado.
ARTICULO 2: El Juzgado de Faltas de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña tendrá la jurisdicción, competencia y procedimiento que determina el Código de Faltas de la Provincia.
ARTICULO 3: El Juez de Faltas y los Secretarios de dicho Juzgado, quedan equiparados al Juez y Secretario del Juzgado de Primaria Instancia respectivamente, en cuanto a la escala de remuneraciones y demás prerrogativas legales que correspondan a cada uno.
ARTICULO 4: Créase dentro de la categoría de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a los fines de la presente ley, un cargo de Juez y dos cargos de Secretarios de Primera Instancia para el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña. El cargo de Juez de Faltas se incorporará al numeral 4 actuales Jueces de Primera Instancia con un porcentual de ochenta y dos puntos y los dos cargos de Secretarios de Juzgados de Faltas se incorporarán en el numeral 8 actuales Secretarios de Primera Instancia con un porcentual de sesenta y tres con cincuenta puntos, de acuerdo a la escala de sueldos del Poder Judicial. Con tal finalidad quedan modificados el escalafón y estructura de cargos del Poder Judicial.
ARTICULO 5º: El Superior Tribunal de Justicia arbitrará las medidas legales pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, una vez que cuente con la partida presupuestaria correspondiente para atender la mayor erogación que demande el cumplimiento del artículo 4, la que se imputará al Presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.726
Resistencia, 28 octubre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.105; y