Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/11/2002

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2002

LEYES
RESOLUCION Nº 1352
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 5.080 el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1.352
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.080
ARTICULO 1º: Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles franquicias y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca, y les dé oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las restantes personas.
ARTICULO 2º: A los efectos de ésta, se consideran personas con discapacidad a las que padezcan, congénita o adquirida, una alteración funcional permanente o transitoria de carácter prolongado física o mental, y que en relación a su edad y medio social implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTICULO 3º: El organismo de aplicación certificará, a los efectos de esta ley, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, siendo la misma, la única válida a los efectos de ésta.
ARTICULO 4º: El estado, por intermedio del organismo de aplicación, prestará a las personas con discapacidad o a las personas de quienes dependan, o a los entes de obra social a los que estén afiliados y no puedan afrontarlos, los siguientes servicios:
a Rehabilitación integral.
b Provisión de prótesis ortopédica, en la medida en que lo permitan los fondos provinciales.
c Orientación y promoción individual, familiar, social y deportiva.
d Formación laboral o profesional e intelectual.
e Ingreso a los establecimientos educacionales comunes, o especiales, cuando en razón de la
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

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discapacidad no puedan cursar en establecimientos comunes; en ambos supuestos se brindará al alumno los apoyos necesarios previstos en forma gratuita.
f Aplicación preferencial en otorgamiento de subsidios, subvenciones y becas, destinados a facilitar la actividad laboral, intelectual, educacional, y el desenvolvimiento social.
ARTICULO 5º: Serán autoridades de aplicación de la presente el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas áreas de incumbencia, sin perjuicio de las funciones que el Poder Ejecutivo asigne a otras jurisdicciones de su competencia. Los organismos de aplicación tendrán las siguientes funciones y misiones:
a Actuar de oficio o a petición del interesado, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley.
b Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad, y establecer políticas y estrategias para su mejoramiento o readaptación.
c Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad con intervención de sectores privados.
d Apoyar y coordinar la actividad del estado con las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.
e Adoptar medidas que tiendan a mejorar la situación de las personas con discapacidad y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.
f Estimular a través de los medios de comunicación el uso de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
g Apoyar la creación de talleres terapéuticos y tener a su cargo la habilitación, registro y supervisión.
h Apoyar la creación de centros y hogares de tránsito para brindar alimentación, terapia ocupacional, recreación, apoyo médico y social, y crear condiciones que favorezcan la integración a la sociedad de las personas con discapacidad.
i Asociarse con organismos no gubernamentales sin fines de lucro para ejecutar programas de atención a las personas con discapacidad, en los servicios de rehabilitación de la red pública de atención. Los recursos que se generen en el marco de programas asistenciales para personas con discapacidad, provengan del financiamiento público o privado, serán afectados exclusivamente a los servicios públicos conforme con los acuerdos a celebrarse con las instituciones asociadas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/11/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3239

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/04/2026

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