Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/07/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
RESISTENCIA, LUNES 29 DE JULIO DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.059
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 25.598, por la cual se declara el día 12
de julio de cada año como "Día Nacional de la Medicina Social", en conmemoración de la fecha del nacimiento del doctor René G. Favaloro.
ARTICULO 2º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública; Implemente en todas las instituciones de ambos Ministerios eventos adecuados para la concreción del homenaje a rendirse en la fecha prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, en el plazo de 30 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.111
Resistencia, 23 julio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.059; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.059, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:29/7/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.060
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 25.584 - Prohíbe en los establecimientos educativos públicos toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas-.
ARTICULO 2º: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, difundirá el contenido de la ley nacional 25.584 y el de la presente en todas las instituciones educativas de su jurisdicción, y será responsable del cumplimiento del mismo.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.913
Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.108
Resistencia, 22 julio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.060; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.060, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:29/7/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.061
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 25.583.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.109
Resistencia, 22 julio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.061; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.061, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:29/7/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.062
ARTICULO 1º: Establécese que los Juzgados de Paz