Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/07/2002
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.912
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 26 DE JULIO DE 2002
DECRETOS
DECRETO Nº 1.008
Resistencia, 04 julio 2002
VISTO:
La Actuación Simple Nº 010140220020582 y agregado, Actuación Simple Nº 100150320021164; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.763 de fecha 15 de octubre de 2001 se designó titular del Registro Público Notarial Nº 4 del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata, a la Escribana Gloria Daniela LANDRIEL, D.N.I. Nº 23.218.517;
Que de acuerdo a lo informado por el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, la mencionada Escribana no realizó los trámites correspondientes para asumir la titularidad del citado Registro Notarial, por tal motivo corresponde aplicar en el presente caso lo dispuesto por el Artículo 146 bis de la Ley Nº 2.212
t.v., Orgánica de la Profesión Notarial, que dispone:
Los escribanos que tuvieren asignado Registro y no se hayan hecho cargo aún del mismo, tendrán un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia de este artículo, para hacerse cargo; en caso contrario perderán la adjudicación, debiendo procederse de inmediato a llamar a concurso para adjudicar esos Registros.
Los escribanos que hayan perdido la adjudicación de un Registro no podrán concursar por uno nuevo por el término de tres 3 años, salvo que hubieren renunciado a la adjudicación;
Que por Decreto Nº 881/2001 del Poder Ejecutivo Provincial se llamó a concurso para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial Nº 4 del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata;
Que el Tribunal Calificador constituido al efecto ha dictaminado al respecto dando a conocer por medio de la actuación de referencia, el resultado de dicho Concurso, conforme al Acta Nº 236 de fecha 12-02-02;
Que en el mencionado Concurso, la Escribana Marisel LOPEZ, D.N.I. Nº 23.576.958, ha obtenido el primer orden de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Calificador;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley Nº 2.212 t.v. y el Decreto Reglamentario Nº 1.227/78
t.v.;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: DEJASE SIN EFECTO la designación de la Escribana Gloria Daniela LANDRIEL, D.N.I. Nº 23.218.517, como titular del Registro Público Notarial Nº 4 del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata, por aplicación del Artículo 146 bis de la Ley Nº 2.212 t.v. Orgánica de la Profesión Notarial.
ARTICULO 2º: DESIGNASE Titular del Registro Público
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
Notarial Nº 4 del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata, a la Escribana Marisel LOPEZ, D.N.I. Nº 23.576.958.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:26/7/02
> <
DECRETO Nº 1.026
Resistencia, 08 julio 2002
VISTO:
La Ley Nº 4.695; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo y entes descentralizados y autárquicos, previa aprobación, a contratar con personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas, a título oneroso, gratuito o subvencionados, la concesión o gestión indirecta de obras y servicios públicos en la forma y mediante la retribución que ella determina;
Que el texto legislativo propicia incentivar la inversión y participación de la actividad privada, en obras y servicios públicos destinados a satisfacer el interés general;
Que se hace necesario e imprescindible reglamentar la Ley citada, estableciendo un sistema que ordene las iniciativas y permita un correcto análisis y evaluación, en un marco de absoluta transparencia, garantizando la igualdad de los interesados en la propuesta o proyecto y previendo ciertas ventajas para los iniciadores;
Que el sistema de iniciativa privada se constituye en una herramienta importante para lograr la multiplicación de la participación privada, logrando de esta manera un mayor protagonismo y esfuerzo empresarial, beneficiando directa e indirectamente a la sociedad en su conjunto, a través de la materialización de prestaciones de interés público;
Que en consecuencia deviene necesario la creación de una comisión, integrado por distintas áreas del Estado con la participación ad-hoc de representantes con competencia específica en la iniciativa a tratar, reglando un procedimiento de presentación, análisis y evaluación que se compatibilice adecuadamente con los fines y propósitos que la ley consagra;
Que conforme al art. 141 inciso 3º de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo resulta competente para el dictado del presente;
ARTICULO 4º: La presentación abarcará la idea del emprendimiento que se propone y el pertinente proyecto de ejecución, o únicamente la primera, pero con la condición de que, estimada como de interés por la comisión, se obligue a la presentación del proyecto de ejecución. La presentación, a tales fines, conforme las modalidades de la iniciativa, contendrá:
a Los lineamientos generales determinados por el presente Decreto, permitiendo su comprensión e