Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
N 7.902
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2002
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
A. P. A.
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCION Nº 197/02
Resistencia, 06 junio 2002
RESCINDASE el contrato de la obra Limpieza y reactivación del Río Guaycurú segunda etapa tapones y afluentes, con la empresa Sucesión de Adelmo Biancalani, por abandono de obra, causal imputable exclusivamente a la empresa.
PROCEDASE a la ejecución del Fondo de Reparo y de Garantía, autorizando al área Jurídica de esta Administración Provincial del Agua a realizar los trámites necesarios ante la Compañía de Seguros ALBACAUCION
Alba Cía. de Seguros S.A.
Ing. Hugo Rubén Rohrmann, Presidente s/c.
E:28/6v:3/7/02
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PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 15/02 Ac. Plenario Expediente Nº 402151200-15.689-E
Modifica el artículo 2º de la Resol. Sala II T.C. Nº 92/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Liberar de responsabilidad al Sr. Ricardo Oscar Porretti y a las Sras. Marta Graciela Alvarez, Irma Esther Azas, Gladys E. Lucchini y Anastacia Maschke, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el Considerando 2º de la presente. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la Ley Nº 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución Nº 18/02 Ac. Plenario Expediente Nº 401250299-13.992-E
Modifica el Art. 1º de la Resol. T.C. Sala I Nº 20/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsable al Ing. Daniel Rubén Gaborov, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de noventa pesos $ 90,00 de conformidad a lo señalado en el Considerando 1º, puntos a y b de la presente. Confirma la observación con alcance de reparo y aplicación de multa por la suma de doscientos cincuenta pesos $ 250,00 formulada según el Art. 2º de la Resolución T.C. Sala I Nº 20/00. Hace saber al responsable que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Art. 84º de la Ley Nº 4.159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el Art. 86º del mismo cuerpo legal. Da intervención a la Auditoría Jurídica de este Tribunal a efectos del seguimiento de la causa promovida por Fiscalía de Estado contra la empresa Alimentos y Alimentación S.A.
Dr. Damián Servera Serra, Secretario s/c.
E:28/6v:3/7/02
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 16/02 Ac. Plenario Expediente Nº 402231100-15.641-E
Modifica el artículo 1º de la Resol. Sala II T.C. Nº 13/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios a los Sres. Manuel Angel Silencio y Orlando Herrera, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de nueve mil ochocientos veintidós pesos con 75/100 $ 9.822,75, de conformidad a lo señalado en el Considerando 2º, puntos a, ítems 1, 2, 3 y 4; b y c y puntos a, ítems 1 y 2; b y c de la presente. Hace saber a los responsables que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el artículo 84º de la Ley Nº 4.159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado; para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el artículo 86º del mismo cuerpo legal.
Resolución Nº 17/02 Ac. Plenario Expediente Nº 402260900-15.414-E
Modifica el artículo 1º de la Resol. Sala II T.C. Nº 44/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios a la Sra. Fernanda Angela Rodríguez y a los Sres. Julio César Póppoli y Juan Carlos Haberman, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de un mil ciento noventa y un pesos con 04/100 $ 1.191,04, de conformidad a lo señalado en el Considerando 2º, puntos a y b, ítems 1, 2 y 3 de la presente. Hace saber a los responsables que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el artículo 84º de la Ley Nº 4.159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado; para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el artículo 86º del mismo cuerpo legal.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:1/7v:5/7/02
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A. P. A.
Administración Provincial del Agua RESOLUCION Nº 217/02
Resistencia, 18 de junio 2002
ARTICULO 1º: Otórgase la certificación de factibilidad de urbanización requerida para el inmueble identificado como Circunscripción II, Sección B, Parcela 4, Cote Lai, Departamento Tapenagá a cota arbitraria mínima=90,10 m, respecto al punto fijo ubicado en el poste de luz de hormigón próximo a la parcela relevada cuya cota arbitraria es 90,00m, de conformidad a los considerandos y los antecedentes obrantes en la Actuación Simple Nº 270-030602-1.052/A.
ARTICULO 2º: Determínase que las obras a ejecutar se coordinen con el Municipio de Cote Lai, para que se