Obtener la Jubilación Ordinaria en España

En qué consiste

Es el proceso y acto administrativo mediante el cual un trabajador por cuenta propia o ajena pasa a una situación de inactividad laboral y comienza a obtener una retribución por el resto de su vida. Esta retribución o prestaciones dependerá de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Dónde se puede realizar

El trámite para la obtención de la jubilación ordinaria puede hacerse en forma presencial o bien enviando por correo la solicitud.

Trámite presencial

- En la sede central del INSS:

La persona que desee tramitar su jubilación puede acudir al Instituto Nacional de Seguridad Social. Este organismo es el encargado de reconocer el derecho a recibir una pensión, y posteriormente, al pago de la misma.

La ubicación de la misma, se encuentra en:

C/ Padre Damián, 4 y 6 - 28036 - MADRID.

Teléfono: 91 568 83 00.

Fax: 91 564 04 84.

- En oficinas de la Seguridad Social en toda España (Centros de Atención e Información del INSS)

Existen aproximadamente 440 Centros de Atención e Información del INSS en toda España. Pueden consultarse las oficinas cercanas a su ubicación utilizando este buscador de oficinas de la seguridad social.

El horario habitual de atención presencial es de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

Por correo postal

También se puede solicitar la pensión de jubilación completando el formulario apropiado y enviándolo por correo ordinario, o bien, presentándolo en la Dirección Provincial.

Si la solictud se envía por correo postal, la documentación necesaria puede ser enviada en fotocopia debidamente compulsada por funcionario público autorizado para ello.

Instituto Social de la Marina

En caso de pertenecer al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se debe acceder al Instituto Social de la Marina, ubicado en:

C/ Génova, 24 - 28004 - MADRID.

Teléfono: 91 700 66 00.

Quiénes pueden jubilarse - Edad y período de cotización

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

a) 67 años o

b) 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan de este cuadro.

Documentación / Requisitos

Para acceder a la pensión de la jubilación, es necesario:

• Estar afiliado en la Seguridad Social, en alguno de los regímenes que se contemplan.

• Cumplir la edad mínima de jubilación. Con carácter general, 67 años.

• Presentar la documentación personal y específica que se indica en el modelo de la solicitud (ver más abajo).

Modelo de solicitud

La documentación necesaria para obtener la pensión por jubilación surge del Modelo de Solicitud, que debe cumplimentarse. Una vez completado el mismo, debe presentarse mediante el método que usted elija (Correo postal o personalmente).

Para presentar el modelo de solicitud personalmente se sugiere combinar cita previa al teléfono 901 10 65 70 o en

Requerir con el Período Mínimo de Cotización

- Trabajadores en situación de alta o asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

- Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

El hecho causante

Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:

- El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.

- El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).

- El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Períodos de Cotización Computables

Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta:

Los días que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art. 180. 1 y 2 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, según lo dispuesto en la disposición adicional 60ª de la LGSS y en el artículo 6 del R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.

Los períodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 44ª de la LGSS.

Cuánto demora

El período de demora de los trámites jubilatorios depende del pensionista. Este puede realizar dicho trámite entre los tres meses anteriores y posteriores desde el paso de activo a pasivo.

Costo

Este tipo de trámite no cuenta con costo alguno.

Recursos en Linea

Buscador de Oficinas de la Seguridad Social

Modelo de Solicitud de Pensión de Jubilación

De qué entidad depende

La tramitación y el reconocimiento del derecho a la jubilación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, se encuentra a cargo del Instituto Social de la Marina (ISM).

Normas Aplicables

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Personas/Empresas que ayudan en relación a este trámite

El ente encargado de dar soporte a este trámite es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social


Llevó cotizando 45 años a

Llevó cotizando 45 años a la seguridad social de ellos 20 en el régimen general y 25 en autónomos tengo 61 años a que edad me puedo jubilar

Edad para jubilarse

Estimado: creo que la edad a la que puedes jubilarte es a los 65 años, ya que has trabajado más de 38 años y además cumples holgadamente con los requisitos de cotización. Saludos!

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