¿Cómo funcionan los tribunales? Información sobre trámites procesales. Ejecuciones civiles

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¿Cómo funcionan los tribunales? Información sobre trámites procesales

Demandas

Ejecuciones civiles

El procedimiento de ejecución se encuentra regulado en los artículos 517 y siguientes d e la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Son ejecuciones judiciales las que se basan en resoluciones dictadas en un previo judicial y ejecuciones de título no judicial las que se sustentan en títulos distintos, como escrituras públicas o pólizas mercantiles que cumplan los requisitos legalmente exigidos. Para las ejecuciones hipotecarias se establece un procedimiento especial dirigido a la directa realización del bien hipotecado.

- También se regula la ejecución provisional cuando se ha obtenido una sentencia favorable en la primera instancia sin necesidad de prestar previa caución, precisando los efectos en caso de revocación de esa sentencia.

- Las ejecuciones dinerarias se dirigen a conseguir el pago de la cantidad reclamada, a cuyo efecto se procederá al requerimiento de pago y posterior embargo de los bienes del demandado si aquél no es atendido. Una vez embargados y trabados los bienes, se iniciará el procedimiento de apremio que consiste en su realización a través de los mecanismos legalmente previstos, destacando la venta en pública subasta. Los bienes se han de embargar siguiendo el orden legalmente establecido, atendiendo a la mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad para el demandado.

- Las ejecuciones no dinerarias se pueden seguir para el cumplimiento de deberes de entregar cosas u obligaciones de hacer y no hacer, basándose en el requerimiento inicial que el órgano judicial realiza al ejecutado para que dé cumplimiento al mandato judicial bajo los apercibimientos pertinentes. También se regula la liquidación de los daños y perjuicios a cuyo efecto se celebrará una vista por los trámites del juicio verbal.

- La normativa establece el cauce para que los ejecutados puedan oponerse al procedimiento por motivos de forma o de fondo o ambos a la vez, permitiendo también la alegación de pluspetición. Dicha oposición se resolverá por el Juez mediante Auto. En el caso de las ejecuciones hipotecarias la oposición solo se admitirá en los supuestos especialmente tasados.

- En cuanto a la intervención de Abogado y Procurador, seguirá las reglas del procedimiento del que proceda el título en el caso de las ejecuciones de títulos judiciales.


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