¿Cómo funcionan los tribunales? Información sobre trámites procesales. Procedimiento monitorio

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¿Cómo funcionan los tribunales? Información sobre trámites procesales

Demandas

Monitorio

Se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.

- Es un procedimiento especial para la reclamación de cantidades por deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Ha de basarse en alguno de los documentos previstos en la ley que acredite la relación entre las partes.

- La petición inicial no requiere firma de Abogado y Procurador y puede presentarse en impreso normalizado aprobado por el CGPJ. El procedimiento se basa en el requerimiento de pago al deudor, quien tiene veinte días para pagar o se oponga.

En este segundo caso, el procedimiento seguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía. Si no paga ni se opone, se pondrá fin al procedimiento quedando abierta la ejecución a petición de la parte actora.

- Este procedimiento también puede utilizarse para reclamar deudas de los vecinos en las Comunidades de Propietarios, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentando certificado de la deuda firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad así como acreditación de la notificación al deudor.

En este caso, excepcionalmente, si intervienen Abogado y Procurador las costas del procedimiento se impondrán al demandado.

Duración media

Según la memoria del CGPJ del año 2014, la duración media de los juicios monitorios es de 5’9 meses


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