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Demandas
Juicio verbal
Se encuentra regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mediante este procedimiento se tramitan:
- Las demandas cuya cuantía sea inferior de 6000.
- Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: desahucios, juicios sumarios posesorios (con sentencias sin efectos de cosa juzgada), reclamación de alimentos entre parientes, acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, etc.
Procedimiento
Más sencillo que el juicio ordinario, se basa en la celebración de una vista a la que se cita a las partes para la práctica de la prueba.
Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si la cuantía es superior a 2000 euros o por razón de la materia. Concluye por sentencia del juez, contra la que solo cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.
Duración media
Según la memoria del CGPJ del año 2014, la duración media de los juicios ordinarios es de 6 meses y medio.
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