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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION NUM … DE……….(PROVINCIA………..)
SENTENCIA núm.
En ………. a .......
Vistos por D. ………., Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num …. de ……… , los presentes autos de procedimiento de Guarda y Custodia de mutuo acuerdo ......., seguidos ante este Juzgado a instancia de ......... representado(s) por el/la Procurador/a D/Dña. ........, contra ..........
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el referido Procurador/a, en la representación que ostenta, se dedujo demanda, a la que acompañaba la documentación exigida en el apartado segundo del art. 777 de la Ley procesal civil
Segundo.- Que admitido a tramite el procedimiento, se mandó citar a los cónyuges, para que ratificaron por separado la petición.
Tercero.- Que existiendo hijos menores, se recabó informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio, practicándose las actuaciones previstas en el apartado 5 del art. 777 de la L.E.C.
Cuarto.- que ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación civil, para decretar la separación del matrimonio, y la aprobación del convenio regulador aportado
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: De conformidad con el Art. 777 LEC, habiendo los progenitores llegado a un acuerdo en torno al régimen de guarda y custodia de los menores, habiéndose ratificado en el mismo, y no siendo este perjudicial para ninguno de ello, oído el informe del Ministerio Fiscal, procede la aprobación del Convenio Regulador obrante en las presentes actuaciones, del que se expedirá el correspondiente testimonio.
SEGUNDO.- Que no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los arts. 81, 90, y 95 del Código Civil, así como el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada, debo declarar y declaro la aprobación del Convenio regulador aportado, suscrito y ratificado por los interesados y que obra en autos.
Y firme que sea esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado para ante la Superioridad dentro del plazo de cinco días, conforme determina el art. 457 de la L.E.C., comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.
Que no procede hacer expresa imposición de costas.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.
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