Modelo Sentencia de Desahucio por Precario Art. 250 2º LEC

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION NUM … DE……….(PROVINCIA………..)

SENTENCIA núm.

En ………. a .......

Vistos por D. ………., Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num …. de ……… , los presentes autos de procedimiento de Desahucio por precario ......., seguidos ante este Juzgado a instancia de ......... representado(s) por el/la Procurador/a D/Dña. ........, contra ..........

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por el referido Procurador/a, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra el/los indicado/s demandados, sobre desahucio por precario relativo al inmueble sito en C/ *.. nº *.. de la localidad/ciudad de *…., fundándose la acción la precario de las rentas y cantidades debidas por e arrendatario.

Segundo.- Admitido a trámite el procedimiento, se señaló fecha para la vista, citándose a las partes, con apercibimiento al demandado, que de no comparecer, se daría lugar al desahucio del objeto de arrendamiento

Tercero.- Que el demandado no compareció en forma al juicio, siendo declarado en rebeldía, por lo que concedida la palabra al demandante comparecido, ratificó su demanda y solicitó se dictara sentencia dando lugar al desahucio.

Cuarto.- Quedan los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - En la presente relación jurídica procesal se ejercita por la actora la acción de desahucio por precario, pretendiendo la recuperación del inmueble cuyo uso es ilegítimo.

El precario, como declara la sentencia del T.S. de 30 Octubre de 1986, es una institución de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda. Su naturaleza jurídica se asemeja al comodato, es decir, al préstamo esencialmente gratuito (Art. 1740.1 y 2 CC). Por ello, y en aplicación de la normativa establecida para el comodato por el CC, el Art. 1749 dice que “El comodante no puede reclamar la cosa prestado sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.”, y por otro lado el Art. 1750 CC dice que “Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta de la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamar su voluntad.”.Con clara evolución de su concepto -desde la más clásica del Digesto que entendía por precario la concesión graciosa a su ruego del uso de una cosa, mientras lo permita el dueño concedente-, y partiendo entonces de aquella más amplia concepción, son requisitos para la prosperabilidad de la acción los de la posesión o disfrute efectivo de la cosa por el demandado, su falta o insuficiencia de título, por no haberlo tenido o por haberse extinguido, la falta de renta o contraprestación y el requerimiento formal con un mes de antelación para que proceda a desocupar la finca.

SEGUNDO .- En el presente supuesto, consta de la prueba obrante en las actuaciones, estar acreditado el título para poseer del actor, la posesión del inmueble por el demandado, la falta de contraprestación a cambio de dicha posesión, la falta de título que le legitime a éste para la misma, y el requerimiento efectuado por el actor. Por ello, sobre la base de lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, procede estimar la demanda, y restituir en la posesión del inmueble al actor.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada, al haberse producido la íntegra estimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso

FALLO

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por *….., y en consecuencia, procede restituir en la posesión al actor y condenar al al demandado a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la C/ *… nº *…. de la localidad/ciudad de *….., apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.

Procede la condena en costas al demandado.

Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, a preparar en el término de cinco días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo, acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato