Modelo Sentencia de Desahucio por Falta de Pago. Reclamación de Rentas y Cantidades Asimiladas. Art. 440 3º LEC

Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion num … DE……….(PROVINCIA………..)

SENTENCIA núm.

En ………. a .......

Vistos por D. ………., Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num …. de ……… , los presentes autos de procedimiento de Desahucio por falta de pago y acción acumulada de reclamación de rentas nº ......., seguidos ante este Juzgado a instancia de ......... representado(s) por el/la Procurador/a D/Dña. ........, contra ..........

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por el referido Procurador/a, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra el/los indicado/s demandados, sobre desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades debidas relativo al inmueble sito en C/ *.. nº *.. de la localidad/ciudad de *…., fundándose la acción la falta de pago de las rentas y cantidades debidas por e arrendatario, y acumulándose la acción de reclamación de dichas rentas y cantidades debidas.

Segundo.- Admitido a trámite el procedimiento, se señaló fecha para la vista, citándose a las partes, con apercibimiento al demandado, que de no comparecer, se daría lugar al desahucio del objeto de arrendamiento

Tercero.- Que el demandado no compareció en forma al juicio, siendo declarado en rebeldía, por lo que concedida la palabra al demandante comparecido, ratificó su demanda y solicitó se dictara sentencia dando lugar al desahucio.

Cuarto.- Quedan los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - En la presente relación jurídico procesal se ejercita por la actora la acción de desahucio por falta de pago de la renta pactada en el contrato, pretendiendo al resolución del arrendamiento por dicha causa.

Por el contrato de arrendamiento, se cede un inmueble a una persona, por tiempo determinado y precio cierto, creándose así una relación jurídica que origina derechos y deberes “interpartes”, destacándose en este sentido, las obligaciones principales, consistentes en la entrega de la posesión de la cosa arrendada por el arrendador y el pago por el arrendatario de la renta convenida. Ante el incumplimiento de su obligación principal por el arrendatario, que es el pago de la renta, la ley concede al arrendador la posibilidad de acudir a un juicio sumario especial, el desahucio, en el que se solicita la resolución del contrato de arrendamiento y la recuperación de la cosa arrendada, en base al artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos Vigente.

SEGUNDO .- Respecto a la acción de desahucio que acumuladamente a la de reclamación de rentas se ejercita en los presentes autos, el artículo 440.3 de la LEC establece que en los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el tribunal apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.

En el presente supuesto, no compareciendo el demandado citado en legal forma al acto del juicio, es procedente acceder a la demanda de desahucio planteada, conforme a lo establecido en el precepto indicado.

TERCERO- Y respecto a la acción en reclamación de rentas y cantidades adeudas derivadas del arrendamiento, habiendo sido declarado en rebeldía la parte demandada en el presente procedimiento, y siendo la rebeldía una situación procesal que no implica la conformidad con las pretensiones de la parte actora (art. 496.2 de la LEC), subsiste en ésta, la obligación de probar la acción planteada, ya que conforme al artículo 217.2 del citado texto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; como así ha hecho.

En efecto, el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, la falta de pago por parte de la arrendataria de las rentas y gastos correspondientes a los meses indicados en su demanda, por medio de la prueba documental aportada, documentos que no fueron impugnados de contrario.

De esta forma, queda acreditada la certeza de la deuda en el importe reclamado, sin que los demandados hayan acreditado la extinción de su obligación de pago tal y como les correspondía conforme a los artículos 217.3 y 444. 1 de la LEC.

Por todo ello constando acreditada la certeza de la deuda, es procedente la íntegra estimación de la demanda, siguiendo entre otros los artículos 1.088, 1.091, 1.254, 1.255, 1.258 del Código Civil, en relación con los artículos 1.555 y concordantes del C.C.

CUARTO .- Conforme a lo prevenido en los artículos 1100, 1108 del Código Civil y 576 de la Lec 1/2000 debe condenarse a la parte demandada al pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada, al haberse producido la íntegra estimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso

FALLO

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por *….., y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada, *….. , por falta de pago de las rentas, y en su consecuencia condenar a esta ultima a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la C/ *… nº *…. de la localidad/ciudad de *….., apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día *…. de *….. de *….. a las *….. horas.

Y estimando como estimo la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada, debo condenar y condeno a la parte demandada en las presentes a abonar a la actora la cantidad de *…., en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, al pago de los intereses moratorios conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución desde la interpelación judicial, salvo los procesales, que se devengaran desde la fecha de esta resolución.

Procede la condena en costas al demandado.

Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, a preparar en el término de cinco días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo, acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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