Gaceta Oficial de Venezuela del 08/09/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 2022

sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte a nivel nacional.

para garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial a nivel nacional.

Artículo 3. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción.

2. Un sesenta y cinco por ciento 65% para el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.

Artículo 4. El Servicio Desconcentrado contará con un fondo constituido con los recursos e ingresos señalados en este Decreto.
Artículo 5. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, tendrá las siguientes atribuciones:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Dictar los lineamientos operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado.
3. Solicitar, recibir, recabar, coordinar y sistematizar a través de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, y toda la información necesaria, a los fines de establecer la garantía de su eficaz funcionamiento.
4. Dictar las normas y lineamientos técnicos, operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el servicio desconcentrado.
5.

Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, estarán constituidos por:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.

Artículo 10. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, para el cumplimento de sus fines, podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptima operatividad del fondo.
El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte, mediante Resolución, incorporará al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte la estructura de ejecución financiera, las delegaciones de atribuciones y de la firma que considere pertinentes.
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Transporte queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
2. Las asignaciones presupuestarias.
3. Las cantidades que por cualquier concepto le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.

5. Los recursos que pudiere percibir por los servicios que preste.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

6. Cualquier otro que le sea asignado.
Artículo 7. El Ministro o Ministra con competencia en materia de Transporte, mediante Resolución establecerá las normas sobre régimen, funcionamiento y operación del servicio desconcentrado, tomando en consideración el ordenamiento jurídico vigente, relacionado con la administración financiera del sector público en cuanto le sea aplicable.

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
Artículo 8. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro 4 Directores Principales con sus respectivos Suplentes, de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte.

de la Gestión de Gobierno
Artículo 9. El Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, será constituido por una alícuota correspondiente al treinta por ciento 30% del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes a nivel nacional, y serán distribuidos de la siguiente manera:

Refrendado
1. Un treinta cinco por ciento 35% para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 08/09/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date08/09/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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