Gaceta Oficial de Venezuela del 28/03/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Lunes 28 de marzo de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

456.469

ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA MUNDIAL
Decreto Nº 4.665

DEL AGUA

Caracas 28 de marzo de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la vida y el ejercicio integral de otros derechos;
CONSIDERANDO
Que el pasado 22 de marzo se celebró a nivel mundial una fecha onomástica que nos hace reflexionar sobre el agua como elemento natural responsable de la Vida en la madre tierra;

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia los artículos 118 y 119 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 123 ibidem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es rica en elementos hídricos a lo largo y ancho de su geografía y que todos deben ser preservados para mantener el equilibrio natural de nuestros ecosistemas
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.

y el bienestar social;
CONSIDERANDO

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el carácter de dominio público de las aguas, considerándolas un elemento natural insustituible para la vida y el desarrollo sustentable;

CONSIDERANDO

ACUERDA
PRIMERO. Celebrar el Día Mundial del Agua y sumarnos a la iniciativa global de la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,
1

Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización de la Administración Pública Nacional, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública, y en observancia a las competencias materiales que corresponden a cada uno de sus órganos y entes,
SEGUNDO. Invitar a todo el Pueblo venezolano y sus organizaciones de base, a unirse a esta conmemoración promoviendo actividades que contribuyan con el cuido y protección de nuestro recurso hídrico para ser vigilantes permanentes del buen uso y manejo de las potencialidades hídricas de nuestro país y garantes de su dominio público.

CONSIDERANDO
Que la FUNDACIÓN PROGRAMAS DE ALIMENTOS
ESTRATÉGICOS
FUNDAPROAL
tiene por objeto desarrollar programas de alimentación que permitan el acceso oportuno y permanente al consumo de alimentos y a la alimentación, a los sectores más vulnerables de la población.

TERCERO. Invitar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas para que planifique junto al Pueblo los planes de contingencia necesarios a corto, mediano y largo plazo, así como el estudio real de toda la red acuífera del país CUARTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la
DECRETA
Artículo 1º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación la FUNDACIÓN
PROGRAMAS
DE
ALIMENTOS
ESTRATÉGICOS
FUNDAPROAL, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.

República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.
Dado firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de
Artículo 2º. En virtud de la variación de adscripción que se realiza en este Decreto, se efectuarán los trámites necesarios, a los fines de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos que se desarrollan en la referida fundación.

marzo de dos mil veintidós. Años 211 de la Independencia, 163 de la
Federación
y
23

de
la
Revolución
Bolivariana.

Artículo 3º. Los Ministros del Popular para la Alimentación y de Comunas y Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 4º. Se deroga el Decreto Nº 3.023 del 8 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.209 de la misma fecha.
Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 28/03/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date28/03/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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