Gaceta Oficial de Venezuela del 14/03/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Lunes 14
de de 2022
Lunes 14de deMarzo marzo 2022
28.

29.

GACETAOFICIAL
OFICIAL DE
DEDE
VENEZUELA
GACETA
DE LA
LAREPÚBLICA
REPÚBLICABOLIVARIANA
BOLIVARIANA
VENEZUELA

Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.

456.273
456.273

DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN N 023
CARACAS, 11 DE MARZO DE 2022
211º, 162º y 23

Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
Artículo 3. Delegar en el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ANCHETA

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
NATERA, titular de la cedula de identidad N V- 15.742.966, como DIRECTOR ESTADAL DE SUCRE DEL MINISTERIO DEL
PODER

POPULAR

PARA

HÁBITAT

Y

VIVIENDA,
la
competencia para la firma de documentos de protocolización de inmuebles, ubicados en el Estado SUCRE, con el carácter de Miembro de Pleno Derecho del Órgano Superior del Sistema
mediante Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, Venezuela N 6.343 extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78, numeral 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en su último aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública;
RESUELVE

Nacional de Vivienda y Hábitat, debidamente autorizados mediante oficio sello dorado y/o punto de cuenta firmado y autorizado por el
Artículo 1. Designar al ciudadano, RAIMUNDO ALBERTO

ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

FUENMAYOR HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad N

Artículo 4. Queda plenamente facultado el ciudadano HÉCTOR
JOSÉ ANCHETA NATERA, titular de la cedula de identidad N V15.742.966, como DIRECTOR ESTADAL DE SUCRE DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y
VIVIENDA, para realizar todos los procedimientos previos necesarios, a fin de proceder a ocupar de forma temporal o urgente un inmueble en el Estado SUCRE, todo ello en el marco
V- 8.507.469, como DIRECTOR ESTADAL DE ZULIA DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y
VIVIENDA.
Artículo 2. En virtud de la presente designación, el ciudadano mencionado tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:
1.

Firmar la correspondencia destinada a las demás Direcciones y oficinas de los demás Ministerios, sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deba iniciar, continuar y/o concluir, conforme a sus competencias.

2.

Firmar la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacsímil, en contestación a las peticiones dirigidas por particulares sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Oficina a su cargo.
Autorizar y tramitar los viáticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la Oficina a su cargo.

de la Gran Misión Vivienda Venezuela y en lo dispuesto en la Ley que rige la materia.
Artículo 5. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya
3.

sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta delegación podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.

4.

Certificar copias de documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Oficina a su cargo.

5.

Elaborar el Plan Anual de Construcción de Viviendas y Equipamiento Urbano y demás instrumentos de planificación estratégica de los asentamientos humanos en su estado, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano y con las vocerías del Consejo Presidencial para las Comunas en su entidad federal, de acuerdo a los lineamientos emanados por el Ministro o la Ministra.

6.

Mantener actualizada la base de datos de estadísticas e indicadores para la elaboración de los instrumentos de Planificación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación con el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

7.

Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para la elaboración de los instrumentos de Planificación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación con el Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

8.

Realizar estudios y diagnósticos urbanos para la elaboración de los planes de ordenamiento de los centros poblados, por instrucciones y con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

9.

Elaborar planes de ordenamiento de los centros poblados de su entidad federal, haciendo énfasis en la normativa urbana, uso y tenencia de la tierra, articulando con los entes gubernamentales estadales, municipales y el Poder Popular, con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

10.

Propiciar la participación del Poder Popular organizado en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Estratégicos de Desarrollo Urbano y en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbana.

Artículo 6. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respectos de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Artículo 7. El ciudadano, HÉCTOR JOSÉ ANCHETA NATERA, titular de la cedula de identidad N V- 15.742.966, deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la presente Resolución.
Artículo 8. La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 14/03/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date14/03/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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