Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de junio de 2007

las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 1.172.306/06
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA c/ COEUR ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

26/01/2007

$ 2.616,46

$ 7.849,38

BOLETIN OFICIAL Nº 31.170

27

TES DE PROPAGANDA MEDICA F.A.A.PRO.ME, la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por el Sector Empresario, la Empresa BRISTOL-MYERS
SQUIBB ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, quien ratificara en debida forma el instrumento de fecha 16 de febrero de 2006.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 55/58 y 66/67 del Expediente Nº 1.120.428/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

CCT 845/07 E
Expediente Nº 1.172.306/06
Buenos Aires, 23 de mayo de 2007

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 95/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 577/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.120.428/05
Buenos Aires, 21 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/58 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 569/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2007
Registro Nº 569/07
Bs. As., 21/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.120.428/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 de autos, obra la denuncia efectuada por la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA contra la Empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB
ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en tal sentido, el Sector Sindical ha denunciado la existencia de insistentes versiones que indicarían que la empresa aludida se encontraría realizando gestiones a fin de obtener la venta de la misma.
Que de la lectura de las actuaciones surgen las arduas negociaciones realizadas por esta Autoridad de Aplicación, a fin de gestionar el conflicto planteado en los presentes obrados.
Que del análisis del presente, surge que la Empresa denunciada habría vendido la Planta de Producción de la localidad de Luis Guillón, Provincia de Buenos Aires, y la Línea de Productos Primary Care a la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA.
Que a fojas 55/58 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA F.A.A.PRO.ME, la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la Empresa BRISTOLMYERS SQUIBB ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario.
Que asimismo cabe señalar, que la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, ratificó el Acuerdo celebrado en esta sede, en fecha 16 de febrero de 2006, conforme surge del acta obrante a fojas 66/67, suscripta entre las mismas partes donde solicitan la homologación del Acuerdo arribado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que los negociadores acordaron diversas cuestiones, con las cuales se pone fin al conflicto planteado, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados, a los que me remito en honor a la brevedad.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde homologar los presentes como Acuerdos Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 2006, siendo las 18:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia del Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial F.A.A.P.R.O.M.E., lo hacen: el señor Salvador AGLIANO Secretario General, el señor Ricardo PEIDRO Secretario Adjunto de la A.A.P.M DE LA R.A., acompañados por los señores: Hugo QUINTANILLA y Juan SCHMIDT en calidad de delegados de personal de la empresa BRISTOL MYERS SAUIBB y el Dr. Horacio MEGUIRA, y, por parte y en representación de la entidad empresaria BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., lo hacen: el señor Manuel Carlos RODRIGUEZ en calidad de Presidente de la empresa, el Dr. Julián de DIEGO y el Dr. Carlos BAEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al sector empresario el cual MANIFIESTA: Que, en el marco del Procedimiento de Crisis iniciado y en razón de las circunstancias en que el mismo fuere fundamentado, la empresa ofrece proceder a la desvinculación de los trabajadores convencionados en la A.A.P.M.R.A., en las siguientes condiciones:
- Punto 1 Se compromete a abonar a la totalidad del personal indicado los siguientes conceptos:
- La indemnización por antigedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculándose a razón de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de más de tres meses, tomando como base la mejor remuneración bruta, normal y habitual del último año trabajado más un 8,33% S.A.C..
- Sobre el rubro indemnización por antigedad un incremento del 50% conforme lo dispone el Decreto Nro.1433/2005, más un adicional del 15%.
- El preaviso conforme corresponda según antigedad detentada.
- Los haberes correspondientes hasta el día 22 de febrero de 2006.
- La integración del mes de despido desde el día 23.2.2006 hasta el 28.2.2006.
- El proporcional hasta la fecha de egreso de las vacaciones no gozadas.
- El aguinaldo proporcional sobre los dos conceptos anteriores.
- El aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el primer semestre del año 2006.
- La indemnización por llave de zona calculada sobre un 25% sobre el rubro de indemnización por antigedad.
- La empresa otorgará al personal desvinculado cuatro 4 meses de Luncheon Ticket de acuerdo a lo que se viene percibiendo.
- Finalmente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria por egreso sólo en los casos y bajo las condiciones que a continuación se detallan:
a Personal alcanzado:
Aquel personal convencionado y/o excluido de convenio desvinculado, con más de quince 15
años de antigedad que no acepte propuesta laboral de la empresa compradora y a aquel personal convencionado y/o excluido de convenio desvinculado que no acepte propuesta laboral de la empresa compradora, sin tenerse en cuenta su antigedad.
Expresamente, quedan excluidos del pago de la gratificación dispuesta por la empresa los empleados convencionados con fueros sindicales, quienes seguirán cumpliendo funciones de APMs en la empresa, de acuerdo a las condiciones detalladas en el Punto 4.
b Forma de cálculo de la gratificación.
1.b Personal convencionado y excluido de convenio hasta el Nivel D-5 Gerentes 2% de la remuneración bruta/neta anual por cada año de antigedad.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 55/58 y 66/67 de autos, celebrados respectivamente entre, por el Sector Sindical, la FEDERACION ARGENTINA DE AGEN-

2.b personal directivo de Nivel D-6 y Superiores Directores 4% de la remuneración bruta/neta anual por cada año de antigedad.
- Punto 2 La empresa se compromete a efectuar el pago de los conceptos ofrecidos previa homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación y dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación a las partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/06/2007

Page count36

Edition count9359

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/06/2024

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